Escuela de Yoga: la Cámara anuló el «copia y pega» de Servini y dictó la falta de mérito

Tras hacer lugar a los reclamos de la defensa, que denunció que la resolución era una réplica del fallo de Ariel Lijo, la Sala II de la Cámara Federal anuló los procesamientos y millonarios embargos contra tres imputados por «falta de lógica argumental» y «omisión de los descargos de la defensa». El dictamen abre un interrogante: ¿podrá la justicia desatar este nudo de lealtades y endogamia en Comodoro Py para investigar con criterio propio?

Por Alejandro Agostinelli

La resolución dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal constituye un duro revés judicial para las pretensiones impulsadas originalmente por el Ministerio Público Fiscal y el juez Ariel Lijo, apartado de la causa Escuela de Yoga Buenos Aires (EYBA) por trata de personas con fines de reducción a la servidumbre y explotación sexual, asociación ilícita y lavado de activos.

Con esta decisión, el tribunal resolvió por mayoría dictar la «falta de mérito» para Marcelo Fabián Guerra Percowicz, hijo adoptivo de Juan Percowicz; la arquitecta María Beatriz Bugari; y el músico Mariano Krawczyk, una figura legal expectante que implica que la imputación actual no se sostiene pero la investigación continúa abierta. En el caso de Krawczyk, los jueces dispusieron mantener la falta de mérito que pesaba sobre él desde noviembre de 2022.

La noticia, conocida este 11 de junio de 2026, garantiza una cobertura marginal en los grandes medios: cuando el revés golpea a la propia corporación judicial y no permite alimentar el histórico morbo de “la escuela porno sado”, el atractivo de los titulares es menos amarillo.

La anulación de la resolución también dejó sin efecto los millonarios embargos preventivos que la jueza María Servini de Cubría había fijado sobre el patrimonio de los acusados: mil doscientos millones de pesos para Guerra Percowicz y Bugari, y cuatrocientos millones de pesos para Krawczyk.

Para los abogados defensores, Alfredo Olivan y Martín Calvet Salas, era “materialmente imposible que la jueza Servini pudiera examinar en profundidad todo el material probatorio colectado en estos años de pesquisa, evidenciando que la decisión se adoptó sin criterio propio, al reproducir consideraciones de un magistrado que fue recusado –y apartado– por temor de parcialidad. Esa arbitrariedad es, a criterio de los recurrentes, la que viabiliza la sanción propiciada”. El párrafo alude al fallo elaborado por su colega Ariel Lijo, recusado por prejuzgamiento hace casi dos meses.

“Lo decidido por la jueza no puede ser avalado”, sentenciaron los camaristas Roberto José Boico y Martín Irurzun. Para ellos, los cargos contra Guerra Percowicz, Bugari y Krawczyk carecen de sustento, dado que “los roles formales que pudieran haber desempeñado dentro de la Escuela de Yoga Buenos Aires carecen de fuerza incriminante” si no se demuestra su participación activa en un ilícito. Además, señalaron que el fallo omitió responder a los descargos de los imputados y no ordenó las medidas probatorias sugeridas por las defensas. En sintonía, el tribunal ordenó cotejar las transcripciones de las escuchas telefónicas con los audios originales ante las denuncias sobre “notorias discrepancias” que –de confirmarse– pondrían en jaque el sentido incriminante de la acusación.

(SIGUE DESPUÉS DEL RECUADRO)

DEL «YOGA SEX» DE LOS 90 A LOS MITOS MEDIÁTICOS DE 2026: Mientras en ciertos medios fluye el sensacionalismo y la desinformación, la realidad judicial va por otro camino. El sobreseimiento firme del Campeón Mundial de Magia FISM’97, Carlos Barragán, dictado por el juez Ariel Lijo el 20 de diciembre de 2024, sepultó la acusación de la PROTEX. Los supuestos 4.100 videos extorsivos resultaron ser material sin interés para la causa, demostrando la inexistencia del delito. DESCARGAR DENUNCIA DE CARLOS BARRAGÁN.

Farah, lapidario

El voto del juez Eduardo Farah fue el más duro: enfatizó que el fallo de Servini no fue el resultado de un avance cualitativo en la investigación, sino un intento tardío por regularizar la situación procesal de los acusados, cuyas indagatorias quedaron congeladas por más de tres años. “En este escenario –dictaminó Farah–, y toda vez que no hay elementos de convicción suficientes para afirmar la existencia de una supuesta organización ilegítima que tuviera como fin la explotación sexual de algunos de sus miembros y el lavado de dinero […], la única decisión posible es revocar los procesamientos”.

Esta postura desmonta de raíz la estrategia del fiscal Carlos Stornelli y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), quienes impulsaron la acusación sobre la teoría de una organización criminal regida por la persuasión coercitiva, un polémico concepto más asociado al desacreditado “lavado de cerebro” que a la tipificación de delitos concretos.

Digresión 1: Vicios de origen

La hipótesis fiscal se armó a partir de las pistas aportadas por el denunciante crónico de la causa, el influencer antisectas Pablo Salum, quien inicialmente declaró como testigo bajo identidad reservada. Salum fundamenta su activismo en haberse “escapado” a los 14 años de la EYBA, cuando en realidad rompió lanzas con su familia –cuyos integrantes eran alumnos de la Escuela. El resto de la trama acusatoria se sostuvo en los testimonios de otros cuatro testigos anónimos, todos trabajadores del servicio doméstico que mantenían litigios laborales previos con miembros de la EYBA.

La fragilidad de este esquema probatorio explica por qué la resolución de la Cámara no es un hecho aislado. Se suma al antecedente de abril de 2026, cuando la Cámara de Casación Penal apartó de forma drástica al juez Ariel Lijo. En aquel dictamen, el máximo tribunal penal dio por acreditado que el juez había vulnerado garantías constitucionales, estigmatizado a las personas que la fiscalía señalaba como víctimas y comprometido su imparcialidad al aceptar un premio internacional vinculado a una causa que todavía estaba bajo su instrucción.

Más allá del contenido del expediente, el fallo introduce un debate sobre los límites del derecho penal. La posición de Farah se enfrenta a la tendencia de la PROTEX a criminalizar estructuras grupales o espirituales, señalando el riesgo de aplicar un “derecho penal de autor” que juzga a las personas por pertenecer a un grupo en vez de probar delitos concretos –un exceso que la Cámara acaba de corregir en esta sentencia.

De ahora en más, la jueza deberá reemplazar el “copia y pega” por su propio criterio. Este fallo expone la fragilidad de la acusación y desalienta la tentación de reemplazar la falta de pruebas con estigmatización mediática y condenar basándose en prejuicios.

FISCAL ALEJANDRA MÁNGANO. Durante el Foro Internacional de Fiscales 2024 en Viena, Austria. Foto: Alejandra Silva/UNODC

Digresión 2: El nudo de la “gran familia” judicial

Este entramado expone un fenómeno más profundo: la endogamia de los tribunales federales, donde las fronteras entre acusadores y juzgadores suelen desdibujarse en los pasillos. El juez Ariel Lijo, apartado de la causa, y la jueza María Servini de Cubría –vínculo frecuentemente descripto en la jerga judicial bajo la analogía de “madrina y ahijado” – comparten una misma historia institucional. Pero los lazos van más allá: Alfredo Mángano, secretario de Servini desde hace más de cinco décadas, es el padre de la fiscal Alejandra Mángano, pieza clave de la PROTEX.

Fue la fiscal Mángano quien, junto a Marcelo Colombo, diseñó e impulsó la teoría jurídica que permitió encuadrar a la Escuela de Yoga dentro de la Ley de Trata. Lo hicieron bajo la figura de la “organización coercitiva”, una categoría que las ciencias sociales rechazan por reciclar nociones obsoletas de manipulación psicológica. Desde el inicio de la instrucción, la fiscalía prefirió la espectacularidad al rigor. Antes de exhibir pruebas concluyentes sobre una asociación ilícita, catalogó a la EYBA como una “organización delictiva con rasgos de secta de naturaleza espiritual”, un enunciado débil pero ideal para alimentar el algoritmo de los medios clickbait, que cumplieron eficientemente su función.

El trasfondo de esta causa se vincula con un debate más amplio sobre el uso de la ley de trata en Argentina. Varios análisis advierten sobre la tendencia de la PROTEX a construir acusaciones sobre “persuasión coercitiva” sin base probatoria sólida, un mecanismo que termina criminalizando a grupos espirituales o religiosos minoritarios.

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El que prescribe

Alejandro Agostinelli, editor de este blog, es periodista desde 1982.

Fue redactor de las revistas Conozca Más, MisteriosEnciclopedia Popular Magazine Gente, y de los diarios La prensaPágina/12. Fue uno de los impulsores de la Fundación CAIRP y escribió y asesoró a la revista El Ojo Escéptico. También fue productor de televisión en Canal 9 y América TV. Fue secretario de redacción de las revistas de divulgación científica Descubrir NEO y fue editor de una docena de colecciones de infomagazines para la revista Noticias y otras de Editorial Perfil. Últimamente ha colaborado en las revistas Pensar, publicada por el Center For Inquiry Argentina (CFI / Argentina), El Escéptico y Newsweek.

Fue creador del sitio Dios! (2002-2004) y del blog Magia crítica. Crónicas y meditaciones en la sociedad de las creencias ilimitadas (2009-2010). Es autor de Invasores. Historias reales de extraterrestres en la Argentina (Random House, 2009).

Asesoró a Incoming, el noticiero de Canal Infinito (2009-2011) y escribió la columna Ciencia Bruja en Yahoo! Argentina y Yahoo! español (2010-2012). Asesoró a las productoras SnapTv y Nippur Media en la producción de documentales históricos y científicos para NatGeo (2011-2013).

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