El juez federal Ariel Lijo fue apartado por la Cámara de Casación Penal tras llamar “gatos” a pretendidas víctimas de la Escuela de Yoga de Buenos Aires durante un acto en el Senado, aceptó un premio por una causa en trámite y anticipó que “nunca más este tipo de conductas sin sanción”. Para el tribunal, eso fue prejuzgamiento: una falta grave a la imparcialidad que pone en riesgo derechos básicos de los imputados.
La causa ya había sido devuelta por la Cámara de Apelaciones. Ahora, la Cámara de Casación suma el apartamiento de Lijo y se conoció el nombre de su reemplazante, la jueza María Romilda Servini de Cubría.
FactorElBlog anticipó que Lijo estaba al borde de la recusación en diciembre pasado.
UN JUEZ PREJUICIOSO
No fue un exabrupto en una charla de café. El juez Ariel Lijo aceptó públicamente un premio en el Senado de la Nación, llamó “gatos” a mujeres consideradas “víctimas” en la causa y sentenció: “nunca más este tipo de conductas sin sanción”. Pero ayer, 15 de abril de 2026, la Sala II de Casación Penal lo apartó por “temor fundado de parcialidad”.
En una causa federal que lleva cinco años a paso de tortuga, la Cámara Federal de Casación Penal recusó al juez Ariel Lijo del caso Escuela de Yoga de Buenos Aires tras considerar que sus manifestaciones públicas y la aceptación de un premio comprometieron la independencia e imparcialidad exigidas para su función. Esta decisión fue adoptada el miércoles 15 de abril por la Sala II del máximo tribunal penal, integrada por Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, que hizo lugar a los planteos de las defensas de los 17 imputados (originalmente 19) y a la adhesión de nueve mujeres que habían sido señaladas como víctimas por la fiscalía y que se presentaron a decir que no eran “gatos” ni “víctimas”.
Contra lo que podría pensarse, el fallo no castiga un simple exabrupto: aplica una regla que dejó la Corte Suprema en el «fallo Llerena»: no hace falta probar que el juez sea corrupto o tenga mala intención. Basta con que un observador razonable –cualquier ciudadano informado– dude de su neutralidad. Para el tribunal, Lijo cruzó esa línea.
La recusación del juez Lijo surgió tras su participación en un evento que tuvo lugar en el Senado de la Nación a fines del año pasado, donde se refirió explícitamente a la causa que instruía desde 2021 y aceptó un premio otorgado por la Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT) “por su labor” en un expediente aún en trámite. El voto del juez Yacobucci destacó que la aceptación del premio “refuerza la aptitud objetiva para generar duda razonable”, porque la RATT “tenía su propia agenda”. Entonces, Lijo calificó los hechos como una «estructura de prostitución» y aludió a «falsos hospitales» y maniobras de lavado.
La Cámara de Apelaciones ya había anulado la elevación a juicio y ordenado “volver a foja cero” por cerrar la instrucción sin debate. Ahora, la Cámara de Casación sumó un golpe más: separó al magistrado por entender que sus expresiones extrajudiciales sobre un expediente en curso vulneraron garantías constitucionales.
La corte de los prejuicios
Era el 23 de septiembre de 2025, en el Salón Auditorio Omar Acosta del Senado argentino, el juez Lijo fue “distinguido por su labor”. En el evento, organizado por la Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT), «Encuentro Internacional Unidos contra la Trata – Recomendaciones Post Cumbre Mundial Madrid, 2025», Lijo dio por probados hechos que aún estaban en etapa de instrucción:
Nosotros tenemos un caso importante (…) conocido como la secta yoga, que es internacional, que tiene cantidad de propiedades, lavado, operaciones de lavado de dinero, falsos hospitales, la estructura de prostitución se llamaba botánico, ¿no? en referencia a que ‘está lleno de gatos’ el botánico… hasta se lo tomaban como en joda, con una gran cantidad de detenidos y víctimas muy enojadas con los tribunales».
Ariel Lijo fue apartado de la causa no porque haya sido corrupto ni parcial en sentido subjetivo, sino porque un observador razonable –cualquier ciudadano informado– dudaría de su neutralidad. Ese es el estándar “objetivo” que fijó la Corte Suprema en el antecedente del caso «Llerena». Y el tribunal fue explícito: las declaraciones de Lijo no fueron generalidades sobre la trata. Fueron un veredicto anticipado.
El tribunal cuestionó el uso del juez del término “gatos” para referirse a mujeres, considerándolo “denigrante y contrario a la perspectiva de género”. Pero además, la jueza Ledesma citó el Código Iberoamericano de Ética Judicial –lectura obligada para cualquier juez– para recordar que el magistrado debe “evitar comportamientos que impliquen búsqueda desmedida de reconocimiento social” y “guardar absoluta reserva sobre los procesos en curso”. Lijo violó ambos.
El juez también describió a la Escuela de Yoga de Buenos Aires como una «secta» y dio por probadas imputaciones en trámite, como «operaciones de lavado de dinero», «falsos hospitales» y una «estructura de prostitución». Los abogados defensores sostuvieron que sus afirmaciones constituyen un prejuzgamiento explícito, incompatible con los deberes de prudencia, neutralidad y reserva que rigen la función judicial, inhabilitándolo para seguir al frente de la causa.
En el mismo sentido, el tribunal consideró una pérdida de imparcialidad calificar de «secta» y «red de prostitución» a una organización antes de que se dicte una sentencia, y remarcó la necesidad de que los jueces mantengan una conducta pública que garantice la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia. De esta manera, expresó Casación, las manifestaciones públicas del magistrado “constituyen una base cierta y suficiente para que los imputados puedan albergar «sospechas razonables» sobre su imparcialidad.
Un expediente en offside
La Cámara Federal determinó que el juez Lijo cerró la instrucción de manera prematura y arbitraria, omitiendo debatir pruebas fundamentales aportadas por las defensas. El tribunal de alzada señaló que Lijo no permitió a las partes discutir los resultados de los exámenes psicofísicos del Cuerpo Médico Forense (CMF), los cuales contradecían la hipótesis de la fiscalía sobre la «persuasión coercitiva».
Para el tribunal, Lijo ignoró el debate alrededor de elementos clave, afectando el debido proceso con un «déficit dialógico». Lejos de ser una figura retórica, el concepto es técnico y grave: ocurre cuando un magistrado omite habilitar el debate bilateral entre la acusación y las defensas sobre pruebas nuevas incorporadas al expediente. Es, en síntesis, falta de debate real.
La nulidad de la elevación a juicio había sido dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones: en una resolución del 7 de diciembre de 2023, anuló el cierre de la instrucción por ‘déficit dialógico’. Lo que hizo Casación el 15 de abril de 2026 fue, sobre esa causa ya retrotraída, apartar a Lijo por prejuzgamiento.
Ayer, Casación cuestionó tres aspectos clave: que no permitiera a las partes discutir los informes del CMF, cuyas pericias determinaron que las supuestas víctimas son mujeres plenamente capaces sin indicadores de coerción; que diera lugar a una ponderación sesgada, como un informe ampliatorio de la DATIP, sin que las defensas pudieran cuestionarlos; y que incurriera en «arbitrariedad» y actuara «en forma precipitada», eligiendo un escenario «incompatible con el camino que había decidido transitar».
El magistrado dispuso cerrar la etapa de instrucción pese a reconocer que había medidas de prueba fundamentales en curso, como peritajes sobre la documentación y elementos electrónicos incautados en 16 domicilios, así como procesar testimonios de ciudadanos estadounidenses, forzando la decisión de elevar la causa «sin respaldo argumental».
Uno de los aspectos insólitos del caso es que nueve mujeres se presentaron ante Casación por derecho propio para adherir a los recursos de las defensas. Dijeron que el juez Lijo las había “catalogado arbitrariamente como víctimas” y que, con sus declaraciones en el Senado, las ubicó “dentro de una estructura de prostitución identificándolas como ‘gatos’”. Y sentenciaron: “su actitud hiere nuestra dignidad”. El fallo registra esa presentación y la Sala Segunda les dio la razón al apartar al juez. No es menor: las mismas personas que la fiscalía aseguró haber querido proteger pidieron la cabeza del magistrado que las denigró en público.

El retroceso del proceso ya había sido ordenado por la Cámara de Apelaciones. Ahora, la Cámara de Casación añadió la recusación de Lijo, de modo que el nuevo debate sobre las pruebas será conducido por otro juez, que, se espera, permita a las defensas cuestionar los peritajes del Cuerpo Médico Forense que Lijo había intentado eludir para forzar el juicio oral.
Lijo había dicho en el Senado, con el premio en la mano:
Desde el derecho en Argentina nunca más va a ser posible este tipo de conductas sin sanción”.
La Cámara de Casación le respondió, con la contundente frialdad del voto unánime: esa frase, en el contexto de un reconocimiento público por una causa abierta, “supone una valoración anticipada del destino del proceso”. Por eso lo apartaron. No por lo que pensaba, sino por lo que dijo en público, ante terceros, mientras aún instruía.
Los jueces, recordó Casación citando a la Corte IDH, no son figuras que puedan adelantar veredictos en el Senado. Son garantes de un derecho que exige, ante todo, que la balanza no se incline antes de tiempo. Con Lijo afuera, la causa Escuela de Yoga reinicia con María Romilda Servini de Cubría, también conocida como “la jueza Barú Budú Budía” cuando logró, en 1992, censurar el programa de Tato Bores para que no se hable de ella. Como nota de color, el hijo de Lijo, Santiago Ariel Lijo, trabaja como escribiente en el juzgado de Servini, designado sin concurso público, lo que fue señalado como un caso de nepotismo. Lijo, además, subrogó a Servini durante una licencia en septiembre de 2025 y, en ese rol, declaró la incompetencia de su propio juzgado (el de Servini) en la causa por la criptomoneda $LIBRA.
La confianza, esperan los defensores y hasta las propias señaladas como víctimas, podrá reconstruirse en un juicio sin preconceptos, sin animosidades inspiradas en clisés pseudocientíficos y basándose en la totalidad de la evidencia reunida.
Descargar el fallo desde aquí (gracias Andrés Popritkin!)
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