El espejismo de Lijo ante la Escuela de Yoga: «trata» sin víctimas y acusados sin delito

Han pasado dos años y medio desde que allanaron la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) bajo la acusación de ser una organización criminal. Hoy, el caso se desmorona: las pruebas que sostenían la teoría del juez Ariel Lijo —grabaciones con irregularidades, testimonios contradictorios y pericias forenses refutadas— no resisten el menor análisis. Las propias personas señaladas como víctimas desmienten los cargos, y los expertos han invalidado las acusaciones clave.

La ironía es palpable: los acusados, señalados inicialmente como victimarios, hoy denuncian ser las verdaderas víctimas de un proceso sin sustento.

Mientras la mayoría de los medios evitan abordar un caso que fue tan maltratado, Factor resume cómo se construyó un relato judicial frágil y da voz a los acusados.

Por Alejandro Agostinelli

La noche del 12 de agosto de 2022, una redada policial sin precedentes sacudió la sede de la Escuela de Yoga de Buenos Aires y 50 domicilios particulares. La operación, liderada por el juez federal Ariel Lijo, el fiscal Carlos Stornelli y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), apuntaba a desmantelar una supuesta organización dedicada a la trata de personas, el lavado de dinero, la explotación sexual y el contrabando. La «secta de yoga de Villa Crespo», como calificó el caso el sitio oficial.

Las imágenes de los arrestos se multiplicaron en los medios, mientras se hablaba de «una secta» con redes de influencia inesperadas, según la narrativa que proporcionaron fiscales y jueces sobre esta entidad que todos los medios masivos “compraron” fascinados. Así, bajo acusaciones vagas e inconsistentes, el juez Lijo ordenó la captura de 19 de sus miembros, que fueron apresados, y calificó aleatoriamente a otras 7 mujeres adultas, miembros de la institución, como supuestas “víctimas de trata”. Ninguna de ellas fue “rescatada” ni encontrada en situación de prostitución.

En el caso intervinieron el Dr. Lijo, el fiscal Stornelli y la PROTEX, fue objeto de una intensa, abrumadora difusión mediática, para finalmente diluirse a medida que entidades de todo el mundo e importantes figuras académicas empezaban a intervenir.

Dos años y medio después, la causa enfrenta serios cuestionamientos. Organizaciones internacionales, especialistas y la propia Cámara de Apelaciones han puesto en duda las acusaciones formuladas por Lijo. En el centro del debate, una pregunta: ¿hubo realmente delito o fue una caza de brujas judicial?

Las primeras grietas de la acusación

La expectativa de los asistentes de la PROTEX, embelesados con el discurso antisectario provisto por un ex miembro que es, a su vez, asesor confeso de la fiscalía, era que alguna de las presuntas víctimas se “quebrara”. Pero nada de eso ocurrió. Todo lo contrario.

Por ese motivo, uno de los puntos más discutidos es cómo la justicia ha construido el caso. De las siete mujeres catalogadas como “víctimas de trata”, ninguna se identificó como tal. Lo mismo ocurrió con otras cinco, también llamadas a declarar como posibles víctimas. Todas ofrecieron someterse a pericias psicológicas para demostrar su autonomía. Cuando se realizaron, por orden de la Cámara de Apelaciones, los informes del Cuerpo Médico Forense descartaron la hipótesis de coerción, manipulación y explotación.

Pese a esto, Lijo se apoyó en un informe tardío de la Dirección General de Investigaciones (DATIP), que, sin evaluar a las supuestas víctimas, concluyó que eran “capaces individualmente, pero no en grupo”. La ambigüedad de esta afirmación no pasó desapercibida. ¿Cómo puede ser alguien “incapaz de decidir” solo por pertenecer a determinado grupo?

Las irregularidades en la causa no terminan ahí. Documentos y testimonios sugieren un patrón de sesgos e interpretaciones forzadas. Por ejemplo:

—Escuchas telefónicas adulteradas: Se detectaron transcripciones alteradas donde frases como “es un gran punto a favor” fueron cambiadas a “sos una gran puta”.

—Imputaciones infundadas: Hubo personas procesadas por “lavado de dinero” solo por tener negocios independientes. Un contador de 58 años fue acusado porque aconsejó a una compañera sobre qué tarjeta de crédito usar para pagar un curso de italiano.

—Un caso de contrabando de… ¡vitaminas! El delito de contrabando se basó en la posesión de medicamentos personales como tiras reactivas de glucosa y flores de Bach.

— Una clínica dedicada a la “cura de sueño” para todos y todas: Un sitio donde “lavan aún más el cerebro” de presuntas trabajadoras sexuales y que castiga “rebeldes” pero al que solían asistir Juan Percowicz, director de la Escuela, y otros directivos.

— Pruebas ridículas: Un testigo clave justificó la acusación de trata porque algunas mujeres usaban “polleras cortas” y vestían “ropa roja y azul”.

— El fiasco de la «porno videoteca»: Según la denuncia del «testigo reservado» y asesor de la fiscalía, quien aseguraba la existencia de grabaciones sexuales con fines de chantaje, el juzgado solo encontró miles de videos de cursos filosóficos y, a lo sumo, unos pocos VHS pornográficos comerciales, viejos y deteriorados.

Un caso extremo es el del mago Carlos Barragán, albacea de aquella videoteca, que fue encarcelado sin medicación adecuada hasta que su salud se deterioró gravemente. Cuando la Cámara de Apelaciones ordenó su liberación, ya era tarde: requirió una cirugía a corazón abierto.

La justicia en la cuerda floja

La actuación de Ariel Lijo ha generado fuertes críticas dentro y fuera del país. Estos cuestionamientos incluyen el caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires. Destacados académicos especializados en nuevos movimientos religiosos, como Massimo Introvigne y Susan Palmer, no sólo han rechazado la veracidad de las acusaciones sino que han denunciado los procedimientos empleados como un caso de abuso judicial con motivaciones ideológicas, elaboración engañosa de un “modelo de víctima” y búsqueda de atención mediática.

Además, organismos internacionales como CAP-LC presentaron un informe ante Naciones Unidas, señalando que la causa contra la EYBA podría ser una violación de derechos humanos. La propia Asamblea General ordenó distribuir el documento.

Mientras tanto, Lijo ha ignorado pericias y pruebas que contradicen su narrativa. Su insistencia en sostener la acusación, incluso cuando los hechos la desmienten, lo coloca en el centro de una tormenta judicial que, tarde o temprano, podría volverse en su contra.

El caso EYBA pasó de ser un escándalo mediático a un emblema de las fallas del sistema judicial argentino. Con víctimas que niegan serlo, pruebas dudosas y decisiones judiciales cuestionables, la causa se tambalea.

Si la justicia tiene algún compromiso con la verdad, tarde o temprano deberá responder: ¿fue este un caso de “trata de personas” o estamos ante el armado de una ficción judicial?

CARNAZA DE TITULARES. La fiscalía proveyó a los medios una narrativa estigmatizante apropiada para lectores ávidos de promesas sensacionalistas, pero a la hora de presentar pruebas que respaldaran acusaciones gravísimas la causa empezó a decaer.

Hoy el escenario se dio vuelta:

  • La ONG Coordination des Associations et des Particuliers pour la Liberté de Conscience (CAP-LC), con sede en París (Francia) y Status Consultivo de Naciones Unidas, ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General las Naciones Unidas en el que denuncia abusos de derechos humanos, solicitando al gobierno argentino que investigue la posible violación de derechos humanos contra los miembros de la EYBA realizadas o avaladas por el Dr. Lijo y la Fiscalía. La Asamblea General ordenó la distribución del documento con fecha 29 de mayo de 2023.
  • La totalidad de las supuestas víctimas niegan serlo, y ofrecieron ser sometidas a pericias psiquiátricas y psicológicas para demostrarlo.
  • Las pericias solo se hicieron a pedido de la Cámara de Apelaciones. Así, el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional –dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– descartó la hipótesis inicial del juez, dictaminando que las supuestas víctimas no tienen signo alguno de serlo, y que son mujeres plenamente capaces.
  • La Cámara de Apelaciones intimó al juez a considerar los informes del Cuerpo Médico Forense para resolver un planteo de inexistencia de delito.
  • Diversos profesionales visitaron Argentina a fin de analizar el caso, entrevistar a las personas involucradas y eventualmente publicar artículos sobre el tema. Resultado: han condenado en forma unánime el tratamiento del caso. Entre ellas:

Dr. Massimo Introvigne: Sociólogo de la religión y abogado especialista en propiedad intelectual, cofundador y director ejecutivo del Centro de Estudios sobre las Nuevas Religiones (CESNUR). El académico sueco Per Faxneld describió a Introvigne como «uno de los principales nombres en el estudio de las nuevas religiones». El sociólogo Roberto Cipriani ha calificado a Introvigne como «uno de los sociólogos italianos de la religión más conocidos en el extranjero, y entre los principales estudiosos del mundo de los nuevos movimientos religiosos».

Dra. Susan Jean Palmer: Socióloga de la religión y autora canadiense cuyo objeto principal de investigación son los nuevos movimientos religiosos. Profesora afiliada en la Universidad Concordia e investigadora principal del proyecto de investigación “Niños en Religiones Sectarias” en la Facultad de Estudios Religiosos de la Universidad McGill de Montreal, Canadá.

Dra. Holly Folk: Historiadora e investigadora de movimientos sociales en la Universidad de Washington Occidental, Estados Unidos de América. Ph.D. en estudios de la religión. Autora del volumen “Nuevos Movimientos Religiosos”, que integra la Base de Datos de Religiones Mundiales publicada por Infobase. Ha sido miembro de la junta directiva de la Asociación de Estudios Comunales desde 2010.

Otros defensores de la libertad de creencias que estudiaron documentos de la causa y se expresaron condenando la actuación de Juez y Fiscales son:

Willy Fautré: Director y cofundador de Derechos Humanos Sin Fronteras. Miembro del Consorcio Internacional de Derecho y Estudios Religiosos. Corresponsal de prensa y miembro del Comité Editorial de The European Times en Bruselas y de The Geneva Times.

Rosita Šoritė: Ex diplomática lituana especializada en paz y seguridad, desarme y ayuda humanitaria, miembro del Comité Científico de la Federación Europea para la Libertad de Creencias. Cofundadora y Presidente del Observatorio Internacional de la Libertad Religiosa de los Refugiados.

Dr. Alessandro Amicarelli: Abogado experto en libertades individuales, defensor de los derechos humanos en Londres, Reino Unido y Presidente del Consejo de Directores de la Federación Europea para la Libertad de Creencias.

  • El caso se expuso en diversos congresos internacionales sobre libertades individuales: Taipei (Taiwán) 2023, Vilna (Lituania) 2023, Burdeos (Francia) 2024, Chicago (Estados Unidos) 2024, Panamá (Panamá) 2024, Montevideo (Uruguay) 2024. También hubo reuniones en Bruselas (Bélgica) con representantes de entidades especializadas en libertad de creencias de España, Francia y Bélgica que analizaron el caso en la sede de Derechos Humanos sin Fronteras Internacional, en julio de 2023.
  • El 19 de julio de 2024 expusieron en el Palacio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires varios especialistas nacionales e internacionales, quienes describieron y compararon violaciones a libertades individuales en Argentina y otros países, especialmente relacionadas con la libertad de creencias. Uno de los casos de estudio presentados a modo de ejemplo fue el de la EYBA. Los disertantes fueron Massimo Introvigne y Rosita Šoritė y los siguientes investigadores argentinos:

Dr. Alejandro Frigerio: Doctor en Antropología por la Universidad de California, Los Ángeles (1989). Actualmente es Investigador Titular del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET) de Argentina e Investigador y Profesor Titular del Departamento de Sociología de la Universidad Católica Argentina. También es Profesor en el Programa de Posgrado del Área de Antropología Social de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires.

Dra. Cecilia Inés Varela: Doctora en Antropología de la Universidad de Buenos Aires, Investigadora Independiente del CONICET. Especialidad: antropología jurídica y estudios de género. Directora de tesistas de doctorado. Autora de 2 libros y numerosos artículos sobre feminismo y políticas anti-trata.

Lic. María Vardé: Licenciada en Ciencias Antropológicas, Universidad de Buenos Aires. Participa en el equipo de investigación de la Dra. Varela y desarrolla en la actualidad una tesis doctoral en relación con las políticas de trata de personas.

SENSACIONALISMO DE MANUAL. La cobertura periodística nacional se caracterizó por adoptar las primeras actuaciones de la fiscalía casi sin hacer esfuerzos por verificar la procedencia de las acusaciones.

De aquella “secta del horror” a este infierno

No hace falta tener mucha memoria para evocar los noticieros que mostraban puertas destrozadas, fajos de billetes cuya procedencia nadie podía determinar—si eran ahorros legítimos o prueba de un delito— y pertenencias incautadas. Estas imágenes, cargadas de una connotación condenatoria inseparable de los titulares que las acompañaban, inundaron los medios. La Escuela de Yoga de Buenos Aires fue presentada como una organización criminal. Nombres, rostros y detalles personales de los involucrados fueron expuestos sin el más mínimo reparo, con consecuencias irreversibles para sus vidas profesionales y privadas.

Susan Palmer, en su investigación, entrevistó a nueve mujeres señaladas como víctimas de la EYBA. Al revés de la narrativa oficial, estas mujeres, profesionales en áreas tales como bienes raíces, producción televisiva y salud, negaron rotundamente ser víctimas o haber sido explotadas sexualmente. Se indignaron por haber recibido la etiqueta de “prostitutas” y describieron el impacto devastador de las acusaciones en sus carreras y bienestar emocional. Naturalmente, muchas de ellas experimentaron síntomas de trastorno de estrés postraumático tras los allanamientos, la exposición mediática y el consiguiente impacto en su entorno social.

Massimo Introvigne ha señalado irregularidades en el manejo del caso por parte de las autoridades judiciales argentinas. Destacó que las acusaciones se basaron en testimonios proporcionados por Pablo Salum, un único exmiembro que abandonó la EYBA hace más de tres décadas y famoso por ostentar teorías desacreditadas sobre «lavado de cerebros». Además, resaltó que las pericias realizadas a las supuestas víctimas concluyeron que eran personas psicológicamente normales y creíbles en su rechazo de haber sido explotadas.

El mismo Introvigne señaló que la cobertura mediática internacional, especialmente de medios influyentes como The New York Times, replicaron las acusaciones sin cuestionarlas ni investigar, refritando notas de la prensa local para perpetuar una narrativa posiblemente errónea y dañina para los involucrados.

El caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires recuerda cómo el poder judicial, los prejuicios sociales y la maquinaria mediática pueden entrelazarse en una tormenta perfecta de acusaciones infundadas. La combinación de teorías sin validez científica, como la “persuasión coercitiva” o el “lavado de cerebros”, con una cobertura sensacionalista, cimentó el escándalo y arrasó con la reputación de vidas marcadas sin pruebas concluyentes.

Las investigaciones académicas en torno al caso expusieron cómo la narrativa oficial se construyó sobre bases endebles y cómo el sistema judicial, en vez de cuestionar sus procedimientos, reforzó un relato que terminó convirtiendo a personas comunes en algo peor que un “chivo expiatorio”: inflar artificialmente estadísticas o inventar situaciones en un expediente para que un problema parezca más grave de lo que es y justificar decisiones políticas, gastos o leyes que de otra manera no tendrían sentido.

En una era en que la inmediatez y el impacto pesan más que la búsqueda de la verdad, este caso subraya la necesidad de una justicia y un periodismo que no se dejen arrastrar por la dramatización de presuntos delitos, sino que se sustenten en evidencias sólidas y en el respeto irrestricto a los derechos humanos fundamentales.

Ahora bien, ¿asumirán su responsabilidad las autoridades y los medios cuando una acusación, amplificada sin contrastes, se convierta en una condena social irreversible? Seguramente no.

Digresión personal

Como algunos lectores de este blog recordarán, el 19 de julio de 2024 moderé en el Palacio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un panel internacional de expertos alrededor del tema «Discriminación y Criminalización por Razones Religiosas y Espirituales en Argentina: Desafíos Legales en un Contexto Democrático Diverso», auspiciado por el CESNUR, Centro de Estudios de Nuevas Religiones.

En aquella oportunidad, me manifesté contra la intolerancia a la diversidad religiosa, el lenguaje de odio y hostilidad antirreligiosa, que no son patrimonio exclusivo de los sectores llamados “antisectas” dado que, desde hace varios años, empezó a estar al servicio de agentes estatales.  ¿Cómo es posible –me pregunté– que estos discursos estén casi naturalizados en ámbitos tan esenciales a la democracia como la justicia?

Uno de los problemas que señalaba era el desconocimiento del tema, la desinformación y la información falsa y engañosa. Los acusados excepcionalmente tienen voz, casi siempre son buscados para ser interrogados, intentar que “pisen el palito”, mantener a tope titulares sensacionalistas y despachar el asunto no bien llegue otro de relevo.

Así emerge otro problema común entre quienes enfrentan acusaciones sin justicia: no solo carecen de medios dispuestos a respetar su derecho a expresarse, sino incluso de espacios donde su versión de los hechos sea mínimamente escuchada.

JUEZ SOSPECHADO. La causa EYBA es una de las tantas paralizadas en Comodoro Py. Aún así, Ariel Lijo fue promocionado Juez de la Corte Suprema por el Gobierno Nacional por medio de un DNU. Ahora, cuatro jueces de la Corte rechazaron el nombramiento.

Hoy, la actuación del juez federal Ariel Lijo se ha convertido en una cuestión de Estado.

Su cuestionada postulación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —impulsada en marzo de 2024 por el presidente Javier Milei— desató una avalancha de impugnaciones de diversas instituciones y figuras del ámbito judicial y político. Las objeciones se basaron en denuncias previas por presunto mal desempeño y sospechas de haber cometido irregularidades en el desempeño de sus funciones de Juez Federal y con causas pendientes de resolución ante el Consejo de la Magistratura Nacional.

Contra todo pronóstico, en febrero de 2025, Milei avanzó con su designación mediante un decreto presidencial, nombrándolo «en comisión» como juez del máximo tribunal. Este mecanismo le permitía asumir el cargo de manera provisional hasta que el Senado ratificara o rechazara su nombramiento. Sin embargo, la Corte Suprema bloqueó la maniobra, rechazando la solicitud de licencia de Lijo y dejando en claro que, si deseaba asumir, debía renunciar a su cargo de juez federal —un paso que el moroso magistrado no quiere dar.

Este revés institucional, sumado a las críticas generalizadas, mantiene a Lijo en el epicentro del debate público y judicial en Argentina.

En este contexto, consideré oportuno solicitar a la Escuela de Yoga de Buenos Aires un balance actualizado sobre la situación de la causa.

Es el informe que te invito a leer a continuación.

Escuela de Yoga de Buenos Aires: Crónica de una Infamia Judicial

PREVIAMENTE LE HABÍAN OFRECIDO LLAVES. En el allanamiento del edificio de Villa Crespo la Policía prefirió destruir las puertas.

Después de dos años y medio de iniciado el escándalo mediático, el panorama muestra a las claras el manejo discrecional que el juez hace de los expedientes. Creemos útil mencionar algunos ejemplos:

  1. El Dr. Lijo procesó a 19 miembros de la EYBA por trata de personas, lavado de activos, asociación ilícita y contrabando. De ellas, excarceló a 5 cuando dictó su procesamiento; llamativamente mantuvo encarcelados a todos los de religión judía u homosexuales.
  2. Carlos Barragán, uno de los 3 campeones mundiales de magia de Argentina, fue uno de los más afectados; se le negó sistemáticamente su medicación; cuando se protestó ante el Dr. Lijo, éste lo derivó a un establecimiento carcelario común (Ezeiza), en condiciones aún peores. Debió ser sometido a una cirugía a corazón abierto cuando la Cámara de Apelaciones ordenó liberarlo, y su salud no ha logrado mejorar hasta el presente. Finalmente fue sobreseído.
  3. La Cámara de Apelaciones dictó la falta de mérito de dos imputados; la descripción de los actos supuestamente criminales por los que el Dr. Lijo los encarceló y procesó fue que “contribuían en la preparación de las clases” que se dictaban en la EYBA. (pág. 463 del auto de procesamiento).
  4. Otros 5 imputados esperan que se resuelva su situación procesal, después de más de dos años de haberse presentado a prestar declaración indagatoria. Cabe destacar que el plazo para expedirse es de 10 días, debido a la situación de temor e incertidumbre que genera todo proceso penal según lo ha descripto la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A ninguna de estas 5 personas se le atribuyó acto alguno que les permitiera defenderse de algo en concreto. La imputación es la misma para todos, no se analiza la situación de cada uno de ellos, y puede leerse en las páginas 4 a 13 del auto de procesamiento del 8/9/2022. Obsérvese que la única mención acerca de uno de los imputados (Marcelo P.) es que era “parte de la estructura jerárquica” (pág. 15 del procesamiento). De otra imputada (Adriana G.), todo lo que se presenta de ella son charlas telefónicas sobre filosofía y lecturas.
  5. Contrabando a control remoto de flores de Bach y vitaminas: El delito de contrabando fue descartado de plano por la Cámara de Apelaciones: se trataba de medicamentos y reactivos de glucemia en poder de tres miembros de la EYBA que fueron arrestados a punto de iniciar un viaje. Según el juez, “si bien (…) son lícitos, por su cantidad podrían tener aptitud para afectar la salud pública” (pág. 524 del procesamiento). ¿A qué se refería? En la lista figuraban como medicamentos: 3 cajas de tiras reactivas de glucosa contadas por el juez como “comprimidos”, flores de Bach, vitaminas, antiácidos, productos de cosmética, medicación para un viajero diabético y medicación relajante para que usara uno de los tres viajeros para un viaje de dos meses. El volumen de estas sustancias necesario para “afectar la salud pública” no cabría en tres valijas íntegras. Dicha medicación, que había sido exhibida a las autoridades aduaneras durante el preembarque, les fue administrada después por la Policía a los imputados que la llevaban en su viaje, durante los 84 días que permanecieron privados de la libertad. Era evidente que estas sustancias eran para su consumo personal. Pero solo se eliminó el cargo cuando la Cámara de Apelaciones destacó la ausencia de delito, 84 días después. Lo más increíble del hecho es que el juez procesó al director de la EYBA –que no iba en el viaje– por el supuesto contrabando. Afirma en la pág. 524: “hay suficientes elementos de convicción para estimar que los nombrados (…) conocían el contenido de sus valijas y bolsos…”, pero no dice cuáles, ni por qué procesa al director, siendo que ni él ni un bolso suyo estaba ahí.
  6. ¿Y… dónde están las víctimas? Las supuestas víctimas de “trata de personas” mencionadas por el Dr. Lijo son mujeres de entre 41 y 52 años, la mayoría profesionales o comerciantes, que viven en sus propias casas y aseguran que jamás fueron víctimas de delito alguno. Estas mujeres solicitaron se les efectuara pericias en caso de considerarlo necesario el magistrado. El juez jamás recibió sus reclamos ni ordenó pericia alguna hasta que le fue exigido por la Cámara de Apelaciones.
DESTRUCCIÓN. Un cuadro, gran cantidad de ropa en placares, indicadores de una vida pacífica y alejada del sometimiento que se pretendía encontrar. Y un inmenso desorden causado por la intervención policial.

Vale la pena reseñar quiénes son las mal llamadas “víctimas”, para preguntarse si podrían tener el “cerebro lavado” sin haberse dado cuenta:

–    Agente inmobiliaria de 50 años que fue considerada «víctima» y sometida a pericias en una causa anterior, en la cual se dictaminó que no era víctima (CP).

–    Licenciada en administración y empresaria de 45 años (SB);

–    Agente inmobiliaria de 43 años (NST);

–    Estudiante de marketing digital de 41 años a la que se tilda de «prostituta» por una pareja que tuvo desde antes de ingresar a la Escuela de Yoga de Buenos Aires (MJG);

–    Enfermera diplomada de 52 años que fue considerada «víctima» y sometida a pericias en una causa anterior, en la cual se dictaminó que no era víctima (AES);

–    Mujer de 46 años que reside en el extranjero desde antes del 2000, que ha tenido la misma pareja desde hace más de 20 años y que sólo visita el país ocasionalmente en plan de turismo (JM);

–    Abogada de 44 años (MFE).

¿Cuál era la “acusación” del testigo que el juez consideró para llegar a estas conclusiones? Que estas mujeres usan “polleras cortas” y un grupo de ellas usa ropa roja y azul, por lo que parecen “viejas prostitutas” (SIC!).

Además de esta lista inverosímil, fueron convocadas a prestar testimonio como posibles víctimas las siguientes personas:

–    Psicóloga social y cantante profesional de 66 años (GK);

–    Profesora de artes visuales y artista plástica de 62 años (MV);

–    Actriz de 57 años, miembro del equipo campeón mundial de magia 1997 (GMG);

–    Docente primaria y coach filosófica en empresas de 57 años (MP);

–    Agente inmobiliaria de 36 años que es también diseñadora de macromedia y diseñadora Web (LC).

ALLANAMIENTOS. ¿Una biblioteca con libros y adornos se encontraría en un lugar destinado a encerrar y someter víctimas? ¿Es lógico que esos lugares sean propiedad de las víctimas?

¿CARNE O CARNEGIE? El apellido del autor, en la causa, a veces se transcribió como “carne” o se interpretó como indicación de “encuentros carnales”.
  • Escuchas telefónicas y adulteración de transcripciones: Se probó que las supuestas desgrabaciones de las intervenciones telefónicas usadas por el juez en su procesamiento estaban alteradas: las grabaciones no dicen lo que se transcribió. Esto fue denunciado ante el Dr. Lijo –quien había citado esas desgrabaciones tergiversadas en sus fallos– y éste sólo respondió que la defensa “no había sido suficientemente precisa” al indicar la ubicación de dichas divergencias, como si no fuera su deber detectar y corregir esas fallas de procedimiento, máxime cuando él mismo las utilizó en sus fallos. Algunos ejemplos de estas divergencias:
  • Se reemplazó “Es un gran punto a favor” por “sos una gran puta”;
  • En la misma charla, se reemplazó “Es un gran punto a favor gracias a vos” por “soy una gran puta gracias a vos”;Se reemplazó “si se enganchan por el coucheado también hay más posibilidades por la música el día de mañana” por “si se enganchan por el colchón también hay más posibilidades por la música el día de mañana” (El destacado es nuestro. Aquí se contradice el mismo expediente, ya que figuran dos versiones: una correcta y otra tergiversada. El Dr. Lijo eligió la versión tergiversada);
  • Cuando en algunos casos alguien menciona a Carnegie, el famosísimo autor de autoayuda, Dale Carnegie, se escribía “carne”.
  • Pericias forenses: La totalidad de los peritos forenses dictaminaron en forma tajante que las mal llamadas víctimas gozan de plena capacidad, y que no había signo alguno de maltrato en ellas. La Cámara de Apelaciones le exigió al juez: “DEBERÁ valorar las pericias” (en mayúsculas en el original). La edad y ocupaciones de las supuestas víctimas fueron detalladas –omitiendo sus nombres– por el Dr. Introvigne y la Dra. Palmer cuando visitaron Argentina para mostrar lo absurdo de este caso. Incluso los visitantes fueron invitados a las viviendas de estas mujeres (porque, cabe aclararlo, son personas independientes y tienen sus propias viviendas y trabajos).

Para contrarrestar las pericias del Cuerpo Médico Forense (CMF) el Dr. Lijo recurrió a un informe elaborado por los psicólogos de la DATIP (Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal –entidad conectada con PROTEX. Estos profesionales firmaron en conformidad con el dictamen del CMF y, 41 días después de vencido el plazo para presentar un informe en disidencia, presentaron una “ampliación” en la que, sin referirse a los test de ninguna de las personas analizadas, sin responder los puntos de pericia y con fórmulas genéricas, aseguraron que las personas peritadas son capaces analizadas individualmente, pero incapaces en conjunto. Muchos de los firmantes ni siquiera habían estado presentes en la mayoría de las pericias. Además, al presentarlo como “ampliación” y haber firmado en conformidad, evitaron la discusión que el Código Procesal Penal exige en caso de disidencia, con lo que evitaron cualquier cuestionamiento a su insólito dictamen. Cuesta imaginar un informe más defectuoso. Sin embargo, el Dr. Lijo adhirió a sus dichos como si fueran una Verdad Revelada.

La razón por la que los profesionales de DATIP evitan el debate con el CMF no es menor. Sus afirmaciones se apartan de toda teoría seria y de toda ciencia: no existe algo así como una “incapacidad grupal de personas capaces”. Sorprende y alarma que el Dr. Lijo se apoye en un disparate así con tanta naturalidad.

Tal vez se deba a la falta de seriedad del dictamen que, así como en el primer procesamiento  recurrió a transcripciones telefónicas adulteradas, “rescate” ahora sin control de la defensa supuestos archivos de hace 20 años, de un período en que los delitos que invoca no existían, que interpreta con una pasmosa creatividad. Citamos una de sus fantásticas deducciones sobre el significado de esos “archivos”:

“En ese archivo, además, se detallan en diferentes cuadros los objetivos, el monto ‘total de sangre fresca’, el de ‘sangre digerida’ y promedio en dólares (ver disco externo 1, carpeta ‘Secuestro C’). Todos ellos son términos que consistían en una especie de lenguaje propio de la escuela, según fue detallado en el auto de procesamiento. El término ‘sangre fresca’ significaría el dinero que ingresa a la organización por negocios o clientes nuevos y no se encontraba registrada, y la ‘sangre digerida’, de dinero que se encontraba contabilizado en el Banquito. El mismo Percowicz menciona, en una de las transcripciones de los Congresos halladas en las computadoras secuestradas, que ‘Acá es lo mismo, la sangre fresca… por eso yo le puse sangre fresca… uno muere porque cuando la sangre fresca deja de serlo, se envenena el cuerpo.’ (ver disco externo 1, carpeta ‘Secuestro 4’, el destacado me corresponde).” (Auto de rechazo del pedido de sobreseimiento, 20/12/2024, Pág. 47).

La unión lógica entre “uno muere porque cuando la sangre fresca deja de serlo, se envenena el cuerpo” y “sangre fresca es el dinero que ingresa por negocios o clientes nuevos, y no se encontraba registrada, y la ‘sangre digerida’, de dinero que se encontraba contabilizado en el Banquito” no se explica en ningún lado, y no parece poder explicarse.

CAFÉ DE LA ESCUELA. Este es el espacio donde cayó el «Operativo Secta» de la Fiscalía de Stornelli/PROTEX. No encontraron ninguna víctima de trata sino personas conversando amigablemente, muy desconcertadas.

Al parecer, todo vale con tal de desestimar esas molestas pericias del Cuerpo Médico Forense.

  • Caza de brujas para probar ingresos ilegales y decomisar lo que sea: El Dr. Lijo, sin haber efectuado el más mínimo análisis de la abundante documentación secuestrada en 51 allanamientos (la mayoría a casas particulares y negocios de los alumnos), acusó a varios de ellos de “lavado de activos” por el solo hecho de tener un negocio. Según él, la única actividad de la EYBA era la trata de personas, por lo que todo lo demás –suponía– era una “pantalla”. A pesar del intento del Juez por imponer que todos los ingresos de cada imputado constituían “lavado de activos”, cada persona que declaró ante él negó semejante extremo y entregó la documentación que probaba sus dichos. Vale la pena detenernos en algunos de ellos:
  • Federico S., que llevaba adelante un negocio de coaching empresarial, le explicó que la totalidad de sus ingresos se realiza por transferencias bancarias, que ellas se efectúan desde entidades intachables (incluyendo entre muchas otras la Facultad de Medicina de la UBA, el Hospital Italiano, Toyota, InfoBae, etc.), y le pedía que efectuara pericias contables a la documentación que le secuestrara y oficiara a los Bancos para que éstos informaran el origen de los fondos transferidos. Pero el Dr. Lijo había ya afirmado en todas las indagatorias que “(…) con ‘B.A. Group’ se dotaba de apariencia lícita a los fondos obtenidos como producto de las actividades de la organización” (pág. 10 del procesamiento, al transcribir la imputación), y no estaba dispuesto a admitir lo contrario. ¿Cómo pasar por alto constancias bancarias y facturación a entidades tan importantes? Muy simple: no sólo omitió cualquiera de esas acciones elementales (pericias contables y oficios a bancos) y la documentación que le fuera entregada por el imputado, sino que procesó a Federico S., respondiendo a su extensa declaración con las siguientes palabras: “Cabe agregar que los dichos de S. al momento de ampliar su declaración indagatoria no modifican el análisis probatorio efectuado a su respecto.” (Págs. 476, 551 y 552 del procesamiento).
  • Probablemente la sorpresa más grande del Dr. Lijo haya sido ver que, según las escrituras que secuestró, los departamentos que están en el mismo edificio de la sede de la EYBA no eran “de la escuela” sino de un grupo de alumnos y alumnas que han sido siempre sus dueños y viven en ellos. Al disponer los allanamientos el 11/08/2022, el Dr. Lijo había ordenado: “Documentar todos aquellos indicadores de restricción a la capacidad ambulatoria (cerraduras, rejas, puertas de acceso, ventanas cámaras de seguridad, etc).”, ya que suponía que la escuela encerraba gente allí. Pero en esos allanamientos pudieron comprobar que sus dueños son alumnos que viven allí pacíficamente, y que no son sitios para prostituirse o encerrar víctimas sino hogares como los de cualquier otro edificio de la ciudad. Debido a ello no pudieron clausurarlos, lo que causó la sorpresa de varios periodistas. Las imágenes 1 a 6 muestran el estado en que quedaron estas viviendas tras los allanamientos, y puede apreciarse que su contenido no es el de una celda en que se recluyen víctimas sino el de casas, con adornos, libros, ropa de sus dueños, etc.

Sin embargo, nada de esto le importó al Dr. Lijo: insistió en afirmar que los departamentos eran manejados por la escuela para “actividades vinculadas a la trata de personas” (p. 557 del auto de procesamiento), argumentando que en una llamada una directiva hablaba con la posible inquilina del departamento de una alumna que estaba de viaje. Omitió cuidadosamente el final de la charla, en el que la directiva cierra diciendo que debía esperar la autorización de la dueña para hacer cualquier cambio.

Y, como la causa abarca desde el 2004 y el final de obra de los departamentos fue en 1998, para poder decir que se compraron con la supuesta “trata” puso como fecha de construcción la fecha de escritura, que fue años después.

Es decir, pretende decomisar como supuestos “frutos de la trata” 25 departamentos finalizados 6 (SEIS) años antes del período que investiga, y que pertenecen a los mismos alumnos a los que dice proteger con su investigación. Si pudo leer la fecha de la escritura podría haber mirado quiénes compraban, ¿verdad?

ROJO Y AZUL: PECADO MOR(T)AL. Según afirmaron los fiscales, los colores rojo y azul indicaban que aquí se ejercía la “prostitución”

Al Dr. Daniel A., contador público que a sus 58 años es propietario de un auto y medio departamento, lo procesó por lavado de activos, porque –dijo– había quedado demostrado que asesoraba en el uso de tarjetas de crédito. ¿Qué usó como prueba? Una supuesta llamada en la que una compañera le pregunta con qué tarjeta de crédito le conviene pagar un curso de 14,99 dólares por mes… en una academia de italiano. (Pág. 460 del procesamiento).

  • Del estudio jurídico Barneix y Asociados aseguró (también sin el menor fundamento) que fue creado por orden del director de la EYBA, Dr. Juan Percowicz, para proteger jurídicamente a la institución (Pág. 521 del procesamiento). El estudio Barneix fue fundado por Atilio J. Barneix en tiempos en que el Dr. Percowicz era un niño impúber, y ha funcionado incesantemente desde entonces brindando servicios a infinidad de clientes. Hasta la más superficial de las investigaciones lo habría podido comprobar sin esfuerzo.
  • De igual modo y con idéntico nulo fundamento, aseguró que “la organización conformó una estructura financiera para el blanqueo de activos (…). Tanto es así que contaba con al menos dos inmobiliarias denominadas ‘A. Propiedades’ –a cargo de Javier Fernando A.– y ‘S. Propiedades’ –a cargo de Germán Javier S.–“ (p. 10 del procesamiento), para luego agregar: “En ese contexto también actuaba la inmobiliaria “A. Propiedades”, que tenía su oficina en el segundo piso de la sede de Av. Estado de Israel 4557 de esta ciudad, en la que cumplían funciones varios alumnos, entre ellos Fernando A. y Gabriel S.. Allí vendían los inmuebles pertenecientes a los alumnos y compraban otros a nombre, especialmente de Juan Percowicz y la cúpula de poder de la organización, con el fin de darle una apariencia de legalidad al dinero utilizado para la compra” (p. 407 del procesamiento). Pues bien: ‘S. Propiedades’ jamás celebró operación alguna relacionada con alumnos o autoridades de la EYBA; Germán S. (que debió cerrar su inmobiliaria como consecuencia de este juicio) hace unos 15 años que no es miembro de la Escuela. En cuanto a Fernando A., tenía 6 años cuando Juan Percowicz compró el primero de sus dos únicos inmuebles, y era un adolescente cuando compró el segundo. Jamás compró nada para los directivos, y si alguna vez efectuó alguna operación con algún alumno de la EYBA, los directivos ni siquiera se enteraron. De nuevo, el Dr. Lijo acomoda su relato a sus deseos, sin el menor fundamento.
  • Todo bien es producto de la “trata”, incluso los heredados: Esa misma voracidad le hizo contar como patrimonio que prueba la “trata de personas” un departamento propiedad de otra imputada, Georgina H. (pág. 452 del procesamiento). Georgina es dueña de dos departamentos y un auto… Claro que, como el juez no se molestó en averiguar absolutamente nada, hubo que avisarle que uno de los dos departamentos lo había heredado de su madre. Vemos así que los imputados están obligados a demostrar su inocencia; cualquier cosa de la que no se demuestre fehacientemente su origen es, para el Dr. Lijo, producto de una trata de personas en la que no hay víctimas de trata, sin siquiera necesitar enumerar prueba alguna más que un listado de alumnos que usa para distinguir entre culpables e inocentes.
  • Los “menores sin expectativas de sobrevida”: En la página 325 del auto de procesamiento, refiriéndose a varios menores que aparecen en un listado de alumnos del año 2003, el juez sostiene:
«PROGRAMA DE RESCATE». Libros, objetos personales, adornos, bolsas de compra: el contenido de los supuestos “antros de prostitución” no es otro que el de viviendas normales. Destruidas, eso sí, por el accionar del Programa de Rescate (que no rescató a nadie) y la policía.

“Muchas personas crecieron y se formaron dentro de la organización, con sus enseñanzas, creencias y ejemplos, sin ningún tipo de consentimiento. En ese contexto, lograron que carezcan de expectativas de sobrevida fuera de la organización ya que residen, trabajan y se relacionan exclusivamente en su interior desde hace casi 30 años.”  

En primer lugar, el “consentimiento” en la educación de los infantes no lo dan los infantes (uno tenía 4 años) sino sus padres, quienes concurrían a las clases con sus hijos. Salvo, claro, que el juez persista en señalar a todos los alumnos, incluidos los padres, como incapaces.

En segundo lugar… ¡No tiene la más remota idea de quiénes son estas personas! Uno de ellos (J.A.B.) es hoy un profesional universitario, con vivienda propia, director y accionista de una sociedad y en pareja con una médica que ni siquiera conoce la EYBA. Las otras dos son mellizas, una de ellas (L.D.F.) graduada terciaria y ejerciendo en el extranjero; la otra (J.D.F.) actualmente en pareja con un antiguo compañero de estudio, también ajeno a la EYBA. Ninguna de las dos hermanas concurría a la EYBA cuando el juez inició su investigación, ni cuando escribía esto. Estas personas JAMÁS FUERON LLAMADAS A PRESTAR DECLARACIÓN. Lo más grave es que el juez se explayó pretendiendo conocer un tema del que TODO DESCONOCE.

  1. La persona encargada de la limpieza, para el Dr. Lijo, era quien dirigía el consultorio… porque el jefe médico no era de la EYBA. El caso de Silvia H. es uno de los más graves, por lo evidente de la intención del juez. La procesó porque –según el juez– “estaba a cargo de contratar a los empleados de limpieza de la ‘clínica’”… y porque “formaba parte de la organización investigada” (SIC!!!, p. 473 del auto de procesamiento del 8/9/2022). Por si queda alguna duda de la atrocidad, declaró la falta de mérito del jefe médico de dicho consultorio, Dr. Alberto N., porque “no está incluido en el listado de alumnos”. (Págs. 534-535 del procesamiento. El subrayado es mío).
  2. Los videos. El juez secuestró unos 4.100 videos porque, según su imputación: “Los encuentros sexuales y los ingresos al edificio de la calle Estado de Israel eran grabados, y las filmaciones se guardaban en el domicilio de la calle Castro Barros 1xxx, correspondiente a Carlos B., en Bulnes 1xxx, piso xx, “xx”, y en Amenábar 1xxx, piso xx, “xx”, todos de esta ciudad.” Eso, al menos, había dicho el denunciante, una persona que denuncia a muchísima gente, incluyendo tarotistas, el Dalai Lama, los Adventistas del Séptimo Día, las Carmelitas Descalzas y llegó a acusar a un médico por “ejercicio ilegal de la medicina” porque en una red social publicó una carta de Tarot (no es broma: lo hizo). El Dr. Lijo sigue cada palabra de este individuo como si fuera una cosa probada aunque todas las pruebas digan lo contrario, y los videos no son una excepción. Después de haber ordenado a personal policial que observara cada uno de esos 4.100 videos (unas 8.200 horas de grabación), la respuesta de la policía fue una sola: “sin interés para la investigación”. Después de haber contemplado 8.200 horas de clases filosóficas podría esperarse que estos policías sean hoy un poco más sabios, ¿verdad? Pues bien, si fue así queda demostrado que la sabiduría no se traslada a los superiores. Porque después de 8.200 horas de comprobar que sólo se trataba de clases, el Dr. Lijo mantuvo exactamente la misma imputación (está transcripta del procesamiento, efectuado mucho después de vistos los videos).
  3. Las “Ghostbusters” y su indumentaria azul y roja: Según el Dr. Lijo y la PROTEX, este grupo compuesto por varias mujeres de entre 54 y 78 años y un perro no era un grupo que trabaja sobre las emociones para promover el éxito individual –como han dicho algunas de sus integrantes– sino que se dedica a capacitar a la gente en prostitución (por su experiencia, dice PROTEX, ya que son mujeres con un promedio de edad más o menos avanzado y ellos saben que seguramente son todas prostitutas). Y por eso, dicen, usaban camisas azules con un bordado simbolizando fantasmitas, y shorts rojos. En las camisas hay una inscripción: “Astral Cleansing Division”. Según PROTEX, esa es indumentaria de prostitución. Las imágenes que adjunto permiten apreciar la dimensión del absurdo. Por último, según el Dr. Lijo y la PROTEX, también hacían “brujerías” (SIC!!!). En efecto: en la página 45 del auto de procesamiento y en la página 38 de la solicitud de los fiscales de elevación a juicio dicen:
GHOSTBUSTERS. Este uniforme es, según la PROTEX, “indumentaria de prostitución”.

Por otro lado, se determinó que algunas mujeres de la escuela eran llamadas las ‘Block Buster’, que se encargaban de realizar ‘ceremoniales’ pudiendo consistir esto en posibles ‘brujerías’ y, además, se encargarían de repartir los bienes muebles de los ‘alumnos’ que fallecían…” (El resaltado es propio).

Solicitamos formalmente al Sr. Juez, o a PROTEX, o al fiscal Dr. Stornelli, o a algún sacerdote exorcista de la Iglesia en la que crean los nombrados, que definan a qué se refieren con “brujerías” en un documento del siglo XXI, y cómo cabría defenderse de ello. Aunque pensándolo bien, deberían explicar lo mismo sobre “lavado de cerebro”, “persuasión coercitiva”, “despersonalización” y otras menciones de idéntico nivel científico que “brujería”, emitidas por denunciante y fiscales.

  1. Una Jueza de Cámara Penal en las clases. Aunque según el Dr. Lijo las clases se dictaban para “despersonalizar” a los alumnos y “convertirlos en cuerpos dóciles” (un profesional debería explicar por qué repite esta frase tan seguido), omite que en las clases había presente una Jueza de Cámara Penal (la Dra. Marisa L.), a quien evitó citar a declarar. La Dra. L. asistió a las clases y a gran cantidad de reuniones de la EYBA desde antes del período investigado hasta el momento en que allanaron la institución. Hace más de dos años se informó de esto al Dr. Lijo; se le dio los datos completos de la jueza y se le solicitó que tomara testimonio a esta testigo calificadísima, pero jamás lo hizo.
  2. Contenido de las clases. Lo que sí hizo el Dr. Lijo con estos videos fue tratar de encontrar algo con qué acusar al Dr. Juan Percowicz. Se puso a analizar clases a ver si alguna hablaba de sexo… ¡Y encontró una! Y la transcribió:

Entonces, a través de un intenso adoctrinamiento en el que se desdibujaban los limites sexuales y se aleccionaba para que el sexo, las orgías, la desnudez y el incesto dejaran de ser tabúes, lograban que las alumnas sintieran que las ‘tareas’ sexuales que les imponían para sanar los ‘yoes bajos’ sólo tenían límites en una sociedad atrasada, subhumana.” (Auto de procesamiento del 8/9/2022, páginas 366-367).

Dos “detalles” parecen haber escapado a su sagacidad:

  • La clase que encontró es del 4 de abril de 1989. ¡Vaya “intenso adoctrinamiento”!
  • La clase contiene algunas frases cuya calidad “adoctrinadora” es muy discutible. Por ejemplo:
  • “El evento erótico no deseado es un sufrimiento, es asimilado a una violación, entonces pienso que es un momento horroroso por el que pasa el ser humano. Es inmoral, aún dentro del matrimonio es inmoral y tanto es así que, en la jurisprudencia norteamericana, si uno de los dos esposos no lo desea es castigado como violación.”
  • “Entonces, el evento erótico no deseado es uno de los pecados…”

Una nota interesante es que, hace 36 años, cuando se dictó esta clase, no existía en Argentina la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, eliminando la distinción entre violación fuera del matrimonio y dentro de él. De hecho, muy frecuentemente los tribunales presumían el consentimiento cuando se denunciaba una violación dentro del matrimonio. Vale decir que la clase se anticipa décadas al criterio más estricto de las leyes argentinas respecto de la integridad sexual, censurándose expresamente cualquier forma de sexo no consentido.

Esto es lo que el Dr. Lijo llama “intenso adoctrinamiento en el que se desdibujaban los límites sexuales”.

Autocontradicciones:

Si bien no es objeto de este escrito analizar las pruebas del caso, un breve repaso por algunas de sus peculiaridades servirá para dar cuenta de la desprolijidad con que se lleva el caso. Ejemplos (en todos los casos el énfasis es nuestro):

  • Afirma que “se aislaba a los alumnos” y, a la vez, que “se los mandaba a viajar por el mundo para captar gente”;
  • Al mismo tiempo que no cuestiona los dichos del denunciante (que dice: “es muy raro que tengan celulares o Whatsapp”) y asegura que en la Escuela «…se generaba el ‘aislamiento social’ de los ‘alumnos'», quienes «perdían todo vínculo con sus familias y allegados» (págs. 6, 14 y 357 del auto de procesamiento):
  • Ordena intervenir gran cantidad de teléfonos celulares;Secuestra en 51 allanamientos 73 (SETENTA Y TRES) celulares;Recibe de la Policía una investigación sobre la presencia de los alumnos en redes sociales, formando 3 (tres) cuadernos de investigación con tales datos (“cuadernos de investigación preliminar”).
  • Pero no sólo eso: la más elemental inspección a los teléfonos secuestrados le habría revelado que los alumnos y alumnas tienen pleno contacto con sus familiares y amigos fuera de la EYBA. Esto incluso consta en las llamadas telefónicas intervenidas y trascriptas.
  • Sostiene que “el café (inmueble en el que se reunían) estaba cerrado para terceros” y al mismo tiempo, que “se usaba para captar alumnos”;
  • Asegura que “permanentemente se captaba gente nueva”, pero después de 40 años de funcionamiento de la EYBA el juez tiene en su poder un listado con 180 alumnos;
  • Dice que el director, Juan Percowicz, hacía inscribir los bienes de los alumnos a su nombre, pero en el procesamiento describe sus bienes: sólo tiene 2 inmuebles, comprados en 1976 y 1990;
  • Asegura que “el líder” “despersonalizaba” a los alumnos, incapacitándolos para tomar cualquier decisión, pero imputa a 24 de ellos (asumiendo así que tienen voluntad);

Cabe aclarar que son de dominio público varias fotos en las que el Dr. Lijo se muestra con actitud amistosa hacia el ex diputado Gustavo Vera, quien fuera director del Comité de Lucha contra la Trata y fuera dispensado de tal cargo recientemente; el citado comité tomaba parte en las decisiones sobre el fondo fiduciario de lucha contra la trata, creado un mes antes de que se iniciara la supuesta “investigación” sobre la EYBA.

Quien conozca a estas personas recordará seguramente un caso anterior, en el que Vera fue acusado de apropiarse de máquinas de coser para sus talleres y argumentó en su defensa que el Dr. Lijo lo había nombrado “depositario” de dichas máquinas. Cuando se le exigió reintegrarlas, Vera entregó otras, lo que dio lugar a una causa penal, aparentemente remediada cuando devolvieron las correctas. Pero ese no es tema de este escrito; sí lo es la relación de cercanía entre el Dr. Lijo y quien administraba los fondos de “lucha contra la trata”, cuyo manejo presentaba, según el Ministerio de Economía, múltiples falencias. Dicho fondo se integraba con todo lo secuestrado en casos de trata, entre los que se incluyó a la EYBA pese a que no hay una sola víctima. Esto puede explicar por qué el juez tomó a un grupo de 180 adultos, casi todos de entre 40 y 80 años, la gran mayoría profesionales o con comercios, y allanó 51 de sus propiedades, negocios y oficinas y ordenó secuestrar todo lo que encontró de valor y considerando “fruto de la trata” sin el menor análisis (véase punto 9, y especialmente el 9.1).

Esto también puede servir para explicar por qué el juzgado ayudó a influir negativamente en la opinión pública respecto de la EYBA y divulgó correspondencia privada de las víctimas, que se encuentra extensamente citada en un libro del que es autora Soledad Ferrari y que ha sido leída en varias de sus presentaciones. Esta periodista ha reconocido, en una declaración prestada a raíz de la denuncia de una de las perjudicadas (M.J.G.) de fecha 28 de agosto de 2024, que el Juzgado le dio acceso a este material.

Con su accionar, el Dr. Lijo daña a las personas que dice querer proteger: personas que han quedado expuestas públicamente en medio de una campaña de prensa despiadada y que sólo piden continuar sus vidas, destacando que NO SON VÍCTIMAS.

JUEZ LIJO. Fue promovido por el gobierno de Javier Milei para la Corte Suprema, pero aún tiene causas que no pudieron avanzar porque fueron cerradas sin siquiera investigar las pruebas. Una de ellas es la de la Escuela de Yoga de Buenos Aires.

Los crímenes de lesa humanidad están definidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998. En él se citan el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura o la privación de libertad física violando las normas del Derecho Internacional. Pero, además, se añaden otros delitos. Entre ellos, la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género…”.En el caso que vemos se está dañando a una parte de la población civil por su sola pertenencia a un grupo según lo admite el propio Dr. Lijo (véase el punto 12).

Se encuentra en vías de presentación una denuncia de estos hechos ante la Corte Penal Internacional. Parte del contenido que sirve de base a esa presentación, y la documentación que le sirve de prueba, será puesta en línea próximamente.

BIBLIOGRAFÍA

Amicarelli, A. (2024). Novedades sobre la Escuela de Yoga de Buenos Aires. The Journal of CESNUR, 8(1), suplemento. Disponible en la web.

Fautré, W. (2023). Una escuela de yoga en el ojo de un ciclón mediático. The European Times. Disponible en la web.

Fautré, W. (2023). Argentina y su Escuela de Yoga – Feliz 85 cumpleaños, Sr. Percowicz. The European Times. Disponible en la web.

Introvigne, M. (2023). La gran caza de brujas contra las sectas en Argentina y la Escuela de Yoga de Buenos Aires. The Journal of CESNUR, 7(3), suplemento. Disponible en la web.

Naciones Unidas. (2023). Presentación escrita en Naciones Unidas (Documento A/HRC/53/NGO/184). Disponible en la web.

Palmer, S. (2023). De sectas a cobayos: las nuevas religiones como “conejitos de indias” para poner a prueba nuevas leyes. El caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires. The Journal of CESNUR, 7(4), suplemento. Disponible en la web.

Vardé, M. (2023). Categorías antisectas en las políticas contra la trata de personas en Argentina y sus implicaciones para las «víctimas». Presentación de un caso de estudio. Enclat. Revista de Estudios Latinoamericanos sobre Crimen, Derecho y Sociedad, 5(2), 2498-3154. Disponible en la web.

Denuncian abusos de derechos humanos contra la EYBA en Naciones Unidas. (2023). Bitter Winter. Disponible en la web.

Libertad de religión o creencia – una carta a las autoridades argentinas. (2023). Bitter Winter. Disponible en la web.

Libertad de creencias. Un sitio dedicado a la investigación y el diálogo sobre la discriminación religiosa, apoyando la libertad de creencias y el respeto mutuo. Ingresar en la home.

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El que prescribe

Alejandro Agostinelli, editor de este blog, es periodista desde 1982.

Fue redactor de las revistas Conozca Más, MisteriosEnciclopedia Popular Magazine Gente, y de los diarios La prensaPágina/12. Fue uno de los impulsores de la Fundación CAIRP y escribió y asesoró a la revista El Ojo Escéptico. También fue productor de televisión en Canal 9 y América TV. Fue secretario de redacción de las revistas de divulgación científica Descubrir NEO y fue editor de una docena de colecciones de infomagazines para la revista Noticias y otras de Editorial Perfil. Últimamente ha colaborado en las revistas Pensar, publicada por el Center For Inquiry Argentina (CFI / Argentina), El Escéptico y Newsweek.

Fue creador del sitio Dios! (2002-2004) y del blog Magia crítica. Crónicas y meditaciones en la sociedad de las creencias ilimitadas (2009-2010). Es autor de Invasores. Historias reales de extraterrestres en la Argentina (Random House, 2009).

Asesoró a Incoming, el noticiero de Canal Infinito (2009-2011) y escribió la columna Ciencia Bruja en Yahoo! Argentina y Yahoo! español (2010-2012). Asesoró a las productoras SnapTv y Nippur Media en la producción de documentales históricos y científicos para NatGeo (2011-2013).

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