El ADN no es de Loan: el límite científico que atraviesa toda la causa (2)

Una resolución de 1.075 páginas procesa a seis adultos del almuerzo familiar y a un comisario por la desaparición de Loan Peña. Testimonios, teléfonos, un botín en el barro y dos vehículos con olor positivo. Qué dice cada imputación y las pruebas que la sostienen. Y una pregunta latente: ¿Qué validez asignar a la pericia odorológica?

Este trabajo es continuación de ¿Y si Loan Peña se perdió solo? Cuando la hipótesis más probable tiene poca prensa (20/01/2025).

Por Heriberto Janosch González *

El autor también sigue el caso desde su blog, Espacio Exterior

El 13 de junio de 2024, Loan Peña llegó junto a su padre a la casa de su abuela Catalina, en el paraje Algarrobal, una porción de campo a pocos minutos de 9 de Julio, Corrientes. Tenía cinco años. En la mesa estaban los mismos adultos que, meses después, la Justicia terminaría señalando: Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez, conocido como Fierrito, Mónica Millapi, Laudelina Peña, María Victoria Caillava y Carlos Guido Pérez. El almuerzo transcurrió sin sobresaltos hasta finalizada la comida, cuando un grupo de chicos y algunos de los adultos caminó hacia un naranjal ubicado a unos 500 metros de la casa.

A las 13:52, Camila Gómez, esposa del primo de Loan, tomó la última fotografía que existe del chico. Se lo ve caminando hacia el naranjal, entre otros niños y algunos de esos mismos adultos. La resolución judicial ubica en esa imagen el instante en que todo cambió: entre las 13:52 y aproximadamente las 15:24, cuando comenzaron los primeros intentos de avisar que el nene no aparecía, Loan habría sido apartado de la custodia de su familia. Esa cronología coincide, a grandes rasgos, con la que después reconstruyeron los medios nacionales.

La hipótesis que terminó imponiéndose quedó escrita en la Resolución 661/2024, dictada el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado Federal de Goya en la causa FCT 2157/2024, caratulada «Benítez, Bernardino Antonio y otros s/sustracción de menores de 10 años (art. 146 CP)». Según la jueza federal de Goya, Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, Benítez, Ramírez, Millapi, Laudelina, Caillava y Pérez tuvieron parte en la sustracción del chico y en su ocultamiento posterior, aunque no todos de la misma forma: la acusación fue diferenciando funciones y momentos dentro del episodio, y los seis terminaron procesados por su relación con la desaparición.

Un séptimo procesado se suma por otro camino: Walter Adrián Maciel, entonces comisario de 9 de Julio, que no estuvo en el almuerzo. Su nombre aparece durante las primeras horas de búsqueda e investigación. La jueza terminó procesándolo como partícipe necesario de la sustracción y el ocultamiento, en concurso con encubrimiento agravado por su condición de funcionario público.

Siete nombres, entonces, sobre una mesa campestre convertida en el punto de arranque de una de las causas judiciales más discutidas de los últimos años en la Argentina. Y una pregunta que recorre cada página del expediente que aún no encuentra su final: de todo lo que se secuestró, se peritó y se analizó durante meses (vehículos, teléfonos, ropa, un calzado encontrado en el barro), ¿cuánta de esa montaña de prueba conecta en términos materiales, físicos, verificables, a alguno de los siete imputados con el cuerpo o las pertenencias de Loan? El fallo analiza pericias, cruces telefónicos, testimonios contradictorios e inferencias de conducta, y no todo tiene el mismo peso. Antes de responder esa pregunta conviene recorrer de qué se acusa a cada uno de los siete y qué prueba sostiene esa acusación.

LAS IMPUTACIONES: SIETE NOMBRES, DOS HISTORIAS

El fallo traza una distinción que ordena todo lo demás. Sustraer es apartar a un menor del cuidado de quien lo tiene a su cargo. Ocultar es esconderlo, impedir que sus padres sepan dónde está. El artículo 146 del Código Penal castiga las dos conductas por igual, pero la jueza se toma el trabajo de aclarar quién hizo cada cosa: «Laudelina, Benítez, Ramírez y Millapi sustrajeron a LDP de la órbita de cuidado de su padre, y Caillava y Pérez lo ocultaron», escribió, usando las iniciales con que el expediente identifica a Loan Danilo Peña.

Mónica del Carmen Millapi: la escolta silenciosa

A Millapi se le imputa haber intervenido en la sustracción de Loan de la guarda de su padre. La reconstrucción judicial la ubica entre quienes fueron con el chico hacia el naranjal y, tras el regreso de Laudelina, describe que Loan y los demás menores quedaron bajo la supervisión de Millapi, Ramírez y Benítez. Fue procesada con prisión preventiva como coautora material prima facie del delito de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal.

Daniel Oscar Ramírez, Fierrito: el amigo negado

La imputación contra Ramírez es, en esencia, la misma que contra Millapi: haber participado directamente en la sustracción de Loan de la custodia de su padre. El fallo lo ubica entre los adultos que caminaron hacia el naranjal y que quedaron después a cargo de los chicos, y lo incluye de manera expresa entre quienes «sustrajeron» al niño. Procesado con prisión preventiva como coautor material prima facie de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal.

Laudelina Peña: tres versiones, la misma persona

A Laudelina se le imputa haber participado en la sustracción, retención u ocultamiento de Loan, en los términos del artículo 146. La conclusión final del fallo es más precisa que la imputación original: la sitúa directamente entre quienes sustrajeron a Loan de la órbita de cuidado de su padre. El Ministerio Público Fiscal sostuvo, además, que existían elementos para considerar que tomó parte en la sustracción o en el ocultamiento, más allá de las distintas versiones que ella misma fue dando con el correr de los meses. Procesada con prisión preventiva como coautora material prima facie de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal.

Bernardino Benítez: el último que lo vio

A Bernardino Antonio Benítez se le imputa haber participado directamente en la sustracción. El fallo sostiene que fue uno de quienes sacaron al niño de la órbita de cuidado de su padre y, dentro de la construcción de la acusación, señala que fue el último adulto que estuvo con Loan, usando las contradicciones sobre el momento exacto en que dejó de verlo como uno de los elementos que lo incriminan. Procesado con prisión preventiva como coautor material prima facie de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal.

María Victoria Caillava: “silencio oculto”

Con Caillava cambia el papel que le atribuye la acusación: aunque la resolución la procesa, igual que a los cuatro anteriores, como coautora del delito del artículo 146, al describir los roles concretos el fallo dice que Caillava y Carlos Pérez «lo ocultaron», mientras que la sustracción inicial queda en cabeza del otro grupo. El tipo penal del artículo 146 abarca justamente sustraer, retener y ocultar, así que la calificación legal termina siendo la misma para los seis: procesada con prisión preventiva como coautora material prima facie de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal. A eso se suma un cargo adicional: la parte resolutiva del fallo menciona expresamente «amenazas en concurso real en relación a Caillava y Maciel», conforme el artículo 55 del Código Penal, por haber amenazado a Laudelina para que no contara lo sucedido y para que plantara el botín.

Carlos Guido Pérez: el audio que se adelantó

La imputación contra Pérez recorre el mismo camino que la de Caillava, con quien aparece siempre en pareja dentro del expediente. El fallo contrapone de manera expresa a los dos grupos: Laudelina, Benítez, Ramírez y Millapi habrían sustraído al niño, mientras que Caillava y Pérez «lo ocultaron». La resolución no lo trata como un simple encubridor, sino que lo incluye como coautor del artículo 146, porque ese tipo penal abarca también el ocultamiento. La Fiscalía había pedido su procesamiento por haber participado en la sustracción y en el ocultamiento. Procesado con prisión preventiva como coautor material prima facie de sustracción de menor de diez años, artículos 146 y 45 del Código Penal.

El comisario Maciel: sospechado de encubrimiento

La situación de Walter Adrián Maciel es jurídicamente distinta de la de los otros seis. La Fiscalía le atribuía entorpecer la investigación y facilitar el encubrimiento del hecho, entre otras cosas por haber ordenado falsear el horario de salida del primer móvil policial. Pero la jueza fue más allá en la parte resolutiva: lo procesó con prisión preventiva por la presunta sustracción y ocultamiento de menor de diez años, en carácter de partícipe necesario, en concurso ideal con encubrimiento por favorecimiento real agravado por la gravedad del delito precedente y por su condición de funcionario público. Respecto del encubrimiento lo considera autor. La resolución cita los artículos 146, 54, 277, apartado 3, incisos «a» y «d» en función del apartado 1, inciso «b», y 45 del Código Penal, además de la inhabilitación especial de los artículos 20 y 20 bis. El mismo resolutorio menciona también amenazas en concurso real en relación con Caillava y Maciel, y en otra parte del expediente consta que Maciel había declarado como imputado por sustracción de menor y amenazas.

En resumen, a Millapi, Fierrito, Laudelina y Benítez se les atribuye la sustracción; a Caillava y Pérez, el ocultamiento, aunque los seis terminan procesados como coautores del artículo 146; y a Maciel, partícipe necesario de la sustracción y ocultamiento además de autor del encubrimiento agravado, con una referencia adicional a las amenazas. Esa diferenciación surge de manera literal del razonamiento del fallo y de su parte resolutiva.

LAS EVIDENCIAS: QUÉ HAY DETRÁS DE CADA NOMBRE

Antes de entrar en detalles conviene hacer una distinción que el propio fallo reconoce como necesaria. Una cosa es la prueba pericial, otra la prueba documental o telefónica, otra el testimonio, y otra el indicio o la inferencia de conducta. No tienen el mismo valor. La resolución misma explica que un elemento puede funcionar como prueba, como presunción o como indicio según cómo se lo valore. El marco temporal que usa la acusación en toda esta sección es siempre el mismo: aproximadamente entre las 13:52, cuando existe el último registro fotográfico de Loan caminando hacia el naranjal junto a Benítez, Laudelina, Ramírez y Millapi, y las 15:24, cuando comienzan los primeros intentos de comunicar la desaparición.

Bernardino Benítez: la naranja y la remera que faltan

La prueba principal contra Benítez es temporal, testimonial, telefónica y de conducta. No es, en última instancia, una pericia científica que lo vincule directamente con Loan. El fallo da por acreditado que fue la última persona adulta que estuvo con el niño y marca contradicciones sobre el instante en que dejó de verlo: en una versión, cuando le dio una naranja pelada; en otra, cuando Loan estaba con los sobrinos de Ramírez y Millapi. Hay también contradicciones sobre la duración de la llamada que hizo a Laudelina tras la desaparición, y la jueza destaca que durante buena parte de la tarde no habría sido visto por terceros.

Regresó a la casa de Catalina alrededor de las 18:00 sin remera y visiblemente agitado, y distintos testigos declararon sobre varios cambios de ropa esa tarde. Ni las remeras ni el cuchillo que usó para pelar las naranjas, que él afirmó haber entregado, aparecieron en los allanamientos de su domicilio ni en el de Catalina. A eso se suman comunicaciones frecuentes con Laudelina entre la desaparición y su regreso, y extracciones telefónicas y testimonios que la acusación usa para sostener que Benítez y Ramírez minimizaron una amistad que en realidad es antigua. En comunicaciones interceptadas tras el hecho, Benítez le dice a Laudelina que sabe que ha «cometido errores», que deberá pedirle perdón y que deben «juntar fuerzas», frase que el Ministerio Público Fiscal incorpora como prueba de cargo. También se considera sospechoso el interés de Benítez y Laudelina por controlar lo que decía su hijo JAB, menor presente en los hechos.

En ninguna de las pericias que el fallo usa para fundar su procesamiento aparece odorología positiva contra Benítez, ni ADN de Loan asociado a él.

Laudelina Peña: una zapatilla tres horas en el barro

Contra Laudelina el núcleo probatorio es sobre todo telefónico, testimonial y relacionado con el calzado de Loan encontrado en el lodazal, además de las contradicciones entre sus distintos relatos. Aparece en el último registro fotográfico de las 13:52, caminando hacia el naranjal junto a Benítez, Ramírez, Millapi, Loan y los demás menores. El Ministerio Público Fiscal destaca una actividad intensa con el teléfono y testimonios según los cuales se apartaba para hablar o permanecía muy pendiente del celular. Una testigo declaró haberla escuchado decir por teléfono «no puedo hablar, estoy con colitas», frase que la acusación interpreta como un código. Hubo también un intercambio frecuente de llamadas con Benítez en las horas siguientes a la desaparición.

El botín es uno de los principales indicios en su contra. El fallo considera que los testimonios de María Soledad Duarte, Carlota Eugenia Moreira y Francisco Amado Méndez permiten sostener que Laudelina guió al grupo hacia el lodazal, dijo haber dejado un palo para identificar el lugar y reconoció el calzado como de Loan pese a estar cubierto de barro. Fotografías recuperadas de distintos teléfonos muestran el botín y su manipulación antes de ser formalmente preservado como evidencia: el fallo sitúa los primeros registros desde las 15:42 y describe que durante casi tres horas el calzado fue desenterrado, fotografiado, movido y vuelto a colocar. El Ministerio Público Fiscal considera también incriminatorio su interés en saber qué le habían preguntado a Macarena sobre el botín, y el jefe policial Roque Báez declaró que Laudelina habría sugerido lugares concretos donde buscar al niño en momentos críticos, algo que la acusación valora como obstaculización.

Sus versiones fueron cambiando: primero sostuvo que Pérez y Caillava habían atropellado a Loan y que ella había plantado el botín bajo amenazas; después modificó la versión y sumó a Maciel como supuesto amenazador; finalmente negó haber plantado el calzado. El Ministerio Público Fiscal califica esos giros como incompatibles entre sí y funcionales al encubrimiento. Junto con Benítez comparte además el interés en controlar el relato de su hijo JAB. Como en el caso anterior, ninguna pericia de ADN u odorología la identifica de manera directa como autora.

Daniel Ramírez: la llamada de Fierrito

La prueba contra Ramírez se apoya sobre todo en que estaba al cuidado de Loan en el momento crítico, en sus comunicaciones y en su falta de ubicación clara durante buena parte de la tarde. Fue uno de los últimos tres adultos que estuvieron con Loan en el naranjal, junto con Benítez y Millapi, y la jueza subraya que los tres tenían a los menores a su cargo. A las 14:09 hizo una llamada de más de ocho minutos a su hermana Mabel: el fallo destaca que fue él quien llamó y no al revés, en contradicción con lo que había sostenido en su indagatoria. Los menores describieron, en Cámara Gesell y en la reconstrucción, que Daniel hablaba por celular cerca del barro y que se había apartado para hacerlo.

Distintos testimonios afirman que no fue visto desde la desaparición hasta la noche, y la sectorización de su teléfono se usó para corroborar que hubo actividad en antenas distintas de las que dan cobertura al paraje Algarrobal. El informe registra cuatro comunicaciones con Benítez esa tarde, aproximadamente a las 15:27, 15:29, 16:35 y 18:05, que impactaron en celdas de Chavarría, Mantilla y Yataity. La jueza señala que Ramírez, igual que Benítez, «se perdió» de la vista de terceros durante la tarde y no logra explicar de manera satisfactoria qué hizo durante buena parte de esas horas. El Ministerio Público Fiscal considera relevante, también aquí, el intento de minimizar la amistad con Benítez.

Sobre su Volkswagen Voyage hay una precisión importante. El luminol dio reacciones positivas en la alfombra del baúl, el asiento posterior y otros sectores, pero eso no significa que fuera sangre de Loan: el propio fallo recoge que la odorología del Voyage fue negativa, un argumento que usó la defensa de Ramírez y Millapi. Las pericias genéticas posteriores indican que ninguno de los perfiles hallados correspondía a Loan, y sobre una muestra del asiento trasero directamente no pudo determinarse perfil genético. No hay, entonces, una pericia odorológica ni genética positiva que coloque a Loan en el auto de Ramírez.

Mónica del Carmen Millapi: el cántico de la duda

Millapi comparte buena parte del cuadro indiciario de Ramírez, aunque el fallo individualiza conductas propias. Fue una de las últimas adultas con Loan en el naranjal y formaba parte del grupo que tenía a los menores bajo supervisión cuando el chico desapareció. Poco después se marchó en el Volkswagen Voyage con varios menores y regresó más tarde a la zona: según José Peña, habría vuelto sola alrededor de las 16:30, sin que se conociera el motivo de la ausencia. El Ministerio Público Fiscal considera especialmente extraño que Millapi se llevara también a JAB, hijo de Laudelina y Benítez, con quien no tenía vínculo, y que lo trasladara hasta el pueblo para después devolverlo a la zona: para la acusación esto refuerza la hipótesis de una distribución de tareas entre Benítez, Laudelina, Ramírez y Millapi.

La jueza menciona como conducta sospechosa que Millapi impulsara un cántico durante la búsqueda junto a los niños, y plantea como inferencia propia que esos gritos podrían haber cubierto un eventual pedido de auxilio, una lectura de la jueza y no una pericia científica. También se valora que después permaneciera cerca de JAB, casi como su acompañante durante toda la tarde, algo que la acusación relaciona con el control del menor testigo. El fallo menciona además que a las 03:30 del 14 de junio Millapi recibió una llamada de unos tres minutos del policía Silvio Oscar Acuña, que los investigadores califican de llamativa. En materia de pericias físicas, su situación es la misma que la de Ramírez: odorología negativa del Voyage y pericias genéticas que no identificaron a Loan.

Pérez y Caillava: el olor compartido

Aquí está, con diferencia, el bloque de prueba forense física más importante que utiliza el fallo, y por eso conviene detenerse en cada fase.

1. Pericia odorológica. Los perros marcaron de manera positiva en muestras extraídas de los asientos traseros del Ford Ranger y el Ford Ka. El fallo interpreta esas marcaciones como indicativas de presencia del olor de Loan en ambos vehículos, y es la principal pericia positiva identificativa que la resolución usa contra Pérez y Caillava.

2. Luminol y BlueStar. En los dos vehículos se obtuvieron reacciones positivas a reactivos presuntivos de sangre, con manchas y muestras recogidas: en la Ranger se describieron también manchas rojizas, y en el Ford Ka luminiscencias en el baúl y el asiento trasero. Pero acá aparece el mismo límite científico que en el caso del Voyage de Ramírez: los análisis posteriores informaron que no se detectó sangre humana en determinadas muestras de los tres vehículos, y las pericias genéticas posteriores consignan que ninguno de los perfiles hallados correspondía a Loan. El luminol dio positivo, pero lo que se encontró después no era la sangre de Loan.

3. Daños y rastros en la Ford Ranger. La inspección detectó en la zona frontal rayones, deformación de patente, rayas en el paragolpes, desprendimiento de pintura, marcas, hundimiento del guardabarros y adherencia de una sustancia rojiza. Una muestra del guardabarros derecho, identificada como M10, arrojó una mezcla de material genético correspondiente a al menos dos personas, una de ellas masculina. El propio informe advierte, sin embargo, sobre la escasez de material y posibles problemas de contaminación, y en ningún momento identifica ese ADN como perteneciente a Loan.

4. El supuesto lavado de la camioneta. Brisa Contreras declaró haber visto, el 15 de junio, a una persona lavando o limpiando la Ranger a la altura de una rueda, algo que el Ministerio Público Fiscal usa para plantear una posible eliminación de rastros.

LA ABUELA DE LOAN. Catalina Peña

Una cronología

El uso del UFED (Universal Forensic Extraction Device o Dispositivo Universal de Extracción Forense) en el teléfono de Caillava arrojó un último dato de geolocalización alrededor de las 14:24. Desde ese momento, la pareja habría abandonado el domicilio de Catalina, en un lapso que coincide con la desaparición. El Ministerio Público Fiscal también valora la ausencia de una hora y media, sumado a las pericias realizadas sobre los vehículos.

El viaje del día siguiente

El 14 de junio, sin que la desaparición estuviera esclarecida, Pérez y Caillava salieron de 9 de Julio hacia Corrientes y luego a Chaco en el Ford Ka, y permanecieron fuera hasta el día siguiente. Hay registros de peaje y de sectorización que respaldan ese recorrido

Las comunicaciones de Pérez

En su teléfono aparece un audio dirigido a Maciel en el que le pide custodia y manifiesta temor de que alguien haya plantado una prueba en sus vehículos usando una prenda de Loan. Maciel le responde que se va a ocupar del asunto y lo cita en su oficina. El Ministerio Público Fiscal considera sospechosa esa anticipación, sobre todo al contrastarla después con la odorología positiva. Pérez también preparó y difundió un audio explicativo a doce contactos y seis grupos de WhatsApp. La acusación señala que, antes de enviarlo, se lo habría reenviado a sí mismo, lo que interpreta como una posible versión preparada para sostener un relato uniforme.

En otro audio, al referirse a la posibilidad de que el caso derivara en un secuestro y de que tuvieran que entregar los vehículos, dijo que estaban «hasta las manos» porque habían compartido el almuerzo. El fallo incorpora esa grabación dentro de la valoración de sus comunicaciones.

Los papeles destruidos

En el allanamiento se encontraron seis trozos de papel con textos impresos y manuscritos, previamente destruidos, dentro de un tacho de residuos. El Ministerio Público Fiscal los interpreta como posible documentación preparada para recordar datos al momento de explicar sus movimientos.

El vínculo con Maciel

El policía Eduardo Torres declaró que el 19 de junio Pérez y Caillava estuvieron alrededor de media hora a solas en la oficina de Maciel, con la puerta cerrada, inmediatamente antes de que se procediera al secuestro de sus vehículos y teléfonos. También aparece un mensaje de Pérez a Caillava, «María, preparate, nos vamos a Goya YA», al que ella responde de manera afirmativa. En cuanto a Caillava en particular, el Ministerio Público Fiscal señala que en conversaciones con un contacto llamado Primo Jorge hablaba de la desaparición sin mencionar en ningún momento que ella había estado presente en el almuerzo, algo que la acusación considera llamativo.

La declaración de Laudelina contra Pérez y Caillava. Laudelina declaró en un principio que Pérez había atropellado a Loan, lo había levantado y colocado en la caja de la Ranger, y que Caillava la había amenazado y le había entregado el botín para plantarlo. Esa evidencia debe tratarse con cautela porque la propia Laudelina desmintió después la versión del accidente: se trata de una declaración testimonial contradictoria, no de una corroboración objetiva del supuesto atropello.

Walter Maciel: el libro de guardia que no cerraba

Contra Maciel hay un conjunto amplio de prueba documental, testimonial y telefónica vinculada al entorpecimiento y la manipulación de la investigación. El Ministerio Público Fiscal sostiene que ordenó al agente Orlando Cáceres consignar un horario de salida policial distinto y anterior al real, y el libro de guardia fue secuestrado durante el allanamiento a la comisaría. La jueza agrega que Maciel intentó acomodar esos registros y que descuidó las cadenas de custodia de elementos y vehículos.

En la escena del botín, una agente declaró que Laudelina la detuvo en el camino diciendo que había encontrado la zapatilla, pero al llegar Maciel sostuvo que había sido él quien la encontró y le habría dicho a Laudelina que dejara de hablar. Fotografías extraídas de su teléfono lo ubican en la escena y muestran que el calzado fue manipulado durante horas antes de su preservación formal, y otro testimonio afirma que Maciel tomó fotografías del botín después de que fue extraído del barro y antes de que se lo volviera a colocar para la llegada de los peritos. El Ministerio Público Fiscal le reprocha también haber permitido, o no haber tomado las medidas necesarias para impedir, que Pérez y Caillava siguieran desplazándose con sus vehículos y abandonaran la localidad pese a que la búsqueda ya estaba en marcha.

Hubo además demoras documentadas en la búsqueda: funcionarios del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas declararon que se pusieron a disposición pero permanecieron esperando sin tareas mientras se aguardaban decisiones policiales y judiciales, algo que la jueza vincula con la pérdida de tiempo crítico en las primeras 24 horas. A las 02:07 del 14 de junio, un contacto de Maciel planteó la posibilidad de implementar la Alerta Sofía; el Ministerio Público Fiscal destaca que Maciel no la impulsó en ese momento y que después habría mostrado reticencia a colaborar con las autoridades federales. Existe también declaración policial de que, esa misma madrugada, Maciel comunicó por radio que Loan había aparecido, lo que provocó el desplazamiento de varios efectivos hasta que se comprobó que la información era falsa.

En cuanto a su relación con Pérez y Caillava, vuelven a aparecer los mensajes de Pérez pidiendo protección para que no le «plantaran» una prenda de Loan, la respuesta de Maciel y la invitación a su oficina, además del testimonio de Torres sobre la media hora que la pareja pasó encerrada con él antes del secuestro de vehículos y teléfonos. Finalmente, Laudelina declaró que Maciel la había amenazado para que callara y que tenía conocimiento de la maniobra del botín, aunque esa declaración, igual que sus acusaciones contra Pérez y Caillava, debe leerse a la luz de la evolución contradictoria de sus distintos relatos.

LAS PERICIAS VISTAS EN CONJUNTO

Ordenar la prueba por naturaleza ayuda a ver el conjunto. En materia de odorología, la única prueba de cargo positiva se refiere a Pérez y Caillava, sobre el Ford Ranger y el Ford Ka: el Volkswagen Voyage de Ramírez y Millapi dio resultado negativo según el propio fallo. En materia de luminol y BlueStar hubo reacciones positivas en los tres vehículos, la Ranger, el Ka y el Voyage, pero se trata de pruebas presuntivas: los análisis posteriores no identificaron esas reacciones como sangre de Loan. Y en materia de ADN, que es el punto más sensible de toda la causa, los perfiles genéticos analizados no corresponden a Loan en ninguno de los tres vehículos, y varias muestras directamente no permitieron determinar un perfil genético completo. El fallo no cuenta con un ADN de Loan que vincule de manera directa a las siete personas procesadas con la sustracción.

Contra Benítez, Laudelina, Ramírez y Millapi el caso es, en consecuencia, esencialmente indiciario: cronología, testimonios, teléfonos, contradicciones, movimientos y el botín. Contra Maciel la carga principal es documental y testimonial, centrada en la presunta manipulación y el entorpecimiento de la investigación. Y contra Caillava y Pérez está, con claridad, el bloque forense más fuerte de todo el expediente: la odorología de sus dos vehículos.

UNA SOLA, Y FRÁGIL, PRUEBA

Si la búsqueda se restringe a evidencia física que relacione de manera directa a alguno de los siete procesados con el cuerpo de Loan, esa evidencia queda concentrada, casi en su totalidad, en una sola clase de prueba: la odorología de los vehículos de María Victoria Caillava y Carlos Guido Pérez.

El resultado más claro es el del Ford Ka. Dos canes distintos, KALA y DINA, guiados por dos adiestradores diferentes, marcaron por separado la misma posición y dieron resultado positivo para el olor de Loan Peña. En la Ford Ranger la marcación positiva vino de un solo can, KALA, mientras que el segundo perro utilizado en esa prueba marcó una posición distinta y dio negativo. Todo lo demás, el luminol en los tres vehículos, las manchas rojizas de la Ranger, la mezcla genética hallada en la muestra M10 del guardabarros, quedó descartado como vínculo directo con Loan por los propios análisis posteriores del expediente: ni sangre humana confirmada, ni un perfil de ADN que coincidiera con el del niño.

Una aclaración final, que todo lector atento de un expediente judicial debe tener siempre presente: la Resolución 661/2024 es un procesamiento con prisión preventiva, no una sentencia. Es una decisión de primera instancia que valora la prueba reunida hasta ese momento con el estándar de probabilidad que exige esa etapa del proceso, prima facie, y que puede ser revisada, apelada o modificada conforme avance la causa. Los siete procesados conservan la presunción de inocencia hasta que exista una condena firme.

PROTOCOLO EN EL BANQUILLO: LO QUE DIJO EL PERITO ROSILLO

El juicio por la desaparición de Loan sigue en curso. La lista incorporada al debate reúne un mínimo de 164 personas individualizadas como testigos, y hasta el 13 de agosto las audiencias publicadas permiten contar al menos 42 que ya declararon. Entre ellas estuvo el doctor Mario Rosillo, el especialista que dirigió las pericias odorológicas y que, ante el tribunal, definió la odorología forense como una «técnica indiciaria». La expresión importa. Una prueba indiciaria aporta un dato indirecto: no alcanza por sí sola para probar el hecho central que se investiga, y solo cobra sentido cuando se la cruza con otras evidencias. Su poder de individualización, además, queda lejos del que ofrece una coincidencia genética: la literatura especializada sigue considerando al ADN como el patrón de referencia, el gold standard, para asociar biológicamente a una persona con un rastro. Eso no convierte a la odorología en una prueba menor, pero vuelve decisivo el modo en que se obtiene y se ejecuta cada resultado.

Rosillo fue preciso en ese punto. Explicó que el resultado depende de varios factores a la vez: el perro que actúa como biosensor, la calidad con la que se levanta la muestra, la propia transferencia del olor de un soporte a otro. Y describió un procedimiento protocolar, sujeto a pautas concretas de recolección, conservación y comparación. El doble ciego, dijo como ejemplo, es fundamental para la pericia. El protocolo, entonces, no es un formalismo accesorio: es la condición misma que permite confiar en el resultado.

Si se demuestra que esos recaudos esenciales no fueron respetados, la fiabilidad de la prueba queda comprometida, y puede llegar a perder su validez como pericia.

(*) Heriberto Janosch González, Ph.D. Es licenciado en Psicología (1999) por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Doctor Cum Laude en Ciencias Jurídicas y Económicas (2020) por la Universidad Camilo José Cela (UCJC) y Máster Universitario en Investigación en Psicología (2012) por la Universidad de Educación a Distancia (UNED). También es Experto Universitario en Criminología (2013) por la UNED. Profesor Contratado Doctor acreditado por ANECA, y Técnico Especialista en Ciberinteligencia (Hack by Security, 2022). Hoy se desempeña como profesor doctor en UNIE universidad. Blog: Espacio Exterior

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